FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAS JUAN MIGUEL y otro/a S/ APREMIO
Demanda de ejecución fiscal contra deudores por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra DIAS JUAN MIGUEL y LLAMOSAS JUAN CRUZ para obtener el pago íntegro de $817.913,17 más intereses conforme la tasa activa del Banco Provincia, imponiendo las costas a los ejecutados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DIAS JUAN MIGUEL y LLAMOSAS JUAN CRUZ.
Objeto: Ejecución para el cobro del capital reclamado de pesos OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TRECE CON 17/100 (817.913,17) más intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la interposición de la demanda hasta el pago.
Decisión: Admitir y ordenar el avance de la ejecución contra los ejecutados hasta lograr el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; imponer las costas a los ejecutados y diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"Atento lo solicitado y teniendo en cuenta el estado de autos, no habiendo los ejecutados opuesto excepción alguna al progreso de la presente, pese a encontrarse debidamente intimados de pago y citados de remate (v. mandamientos de fs. 23/28), corresponde proceder de acuerdo con lo dispuesto en el art. 540 in fine del CPCC y ordenar el progreso de la ejecución hasta hacerle al acreedor íntegro pago del capital adeudado, con más los intereses reclamados."
"RESUELVO: I. Mandar a llevar adelante la presente ejecución contra DIAS JUAN MIGUEL y LLAMOSAS JUAN CRUZ, hasta que hagan íntegro pago al ejecutante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de pesos OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TRECE CON 17/100 (817.913,17), con más los intereses, que fija el banco de la Provincia de Buenos Aires por sus operaciones de descuento (tasa activa), los que se computarán desde la interposición de la demanda, hasta el día del efectivo pago (arts. 767 y 768 del CCCN). II. Imponer las costas a los ejecutados, en su carácter de vencidos (arts. 68 y 556 del CPCC). III. Diferir la regulación de honorarios hasta la etapa procesal oportuna (arts. 23 y 51 de la 14.967). II. Téngase por constituido el domicilio procesal de los demandados en los Estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC). Déjase constancia que los ejecutados fueron intimados de pago en calle San Martín N°145, Los Cardales (DIAS JUAN MIGUEL), y en calle José Serapio Sosa N°659, Capilla Del Señor(LLAMOSAS JUAN CRUZ). NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE."
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