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FAIRBAIRN ALFREDO OSCAR Y OTROS C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Acción de cumplimiento de contratos contra FCA S.A.; se aclara alcance de la condena. El Tribunal dejó aclarado que la condena recaída alcanza exclusivamente a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y no es extensiva a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, sin perjuicio de las acciones que la demandada pueda promover contra la aseguradora.

Incidente Aclaratoria Cumplimiento de contratos Condena Tercero obligado Aseguradora Seguros bernardino rivadavia Fca s.a. de ahorro Notificacion Arts. 36 166 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fairbairn Alfredo Oscar y otros. Demandado: FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados. Objeto: Cumplimiento de contratos civiles/comerciales (expediente de cumplimiento de contratos). Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria solicitada y se dejó aclarado que la condena dictada en el proceso alcanza exclusivamente a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y no se extiende a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Se notificó la aclaratoria y se registró conforme al expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "En atención a lo expuesto y solicitado, y conforme las facultades conferidas por los arts. 36 inc. 3ero, 166 inc. 2do y conc. del C.P.C.C, déjase aclarado que dado el objeto que tuvo la citación hecha a instancia de la demandada, de la compañía aseguradora en carácter de tercero obligada, la condena recaída en este proceso en favor de los accionantes alcanza exclusivamente a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y no es extensiva a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada." "Y ello sin perjuicio de los efectos que pudiera tener lo aquí resuelto, con la participación de la compañía aseguradora, en el reclamo que eventualmente pudiera promover la aquí demandada contra dicha compañía (arts. 163 inc. 6°, 96 y ccdts. CPCC)." Además, se ordenó: "REGISTRESE en relación al N° 58 de 2026. NOTIFIQUESE (arts. 135 del CPCC y 10 anexo único Ac. 4.039/2021)."

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