P C J F C/ D D Y OTROS S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por falta de pago de alquileres contra locatario, fiador y presunta ocupante. El Tribunal hizo lugar a la acción de desalojo, rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por S B A y condenó a los demandados a desalojar en 10 días de quedar firme la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J F P C, en su carácter de heredero declarado de W D P.
Demandado: D D (locatario), J H M (fiador), S B A (probable colocataria, tenedora precaria y/o ocupante) y demás intrusos/ocupantes.
Objeto: Desalojo por falta de pago de alquileres del inmueble sito en calle Ozanam, Troncos del Talar, Partido de Tigre; se invoca mora por falta de pago de períodos desde septiembre 2021 y diciembre 2021 a abril 2024 (30 meses).
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por S B A; se hizo lugar a la demanda de desalojo contra D D, S B A e intrusos/ocupantes; se condenó a desalojar el inmueble en el plazo de 10 días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento; costas a los demandados y al fiador J H M; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del Tribunal):
"IV.
- La acción de desalojo por falta de pago requiere: la falta de pago de dos períodos consecutivos del arriendo y la intimación fehaciente de pago, la que debe considerarse cumplida con la cédula de notificación de la demanda agregadas con fechas 18/10/24 y 3/09/24. ... La finalidad de la intimación al deudor prevista por el art. 1222 es dejar fehacientemente establecida la mora del locatario y para que éste no se vea sorprendido por la acción del locador, dándole la oportunidad de pagar, recaudo éste que se encuentra cumplido."
"Es de resaltar que es reiterada la jurisprudencia que dispone que la notificación de la demanda de desalojo constituye un auténtica forma de notificación y produce los efectos del art. 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación ..."
"V.
- Excepción de falta de legitimación. ... No es menor cierto que al promover la presente demanda de desalojo el actor la inicia contra ella en su carácter de probable co locataria, tenedora precaria y/u ocupante. ... encontrándose así legitimado para reclamar en virtud de lo dispuesto por el art. 2337 del Código Civil y Comercial ... no habiendo por otra parte acreditado la accionada derecho alguno a permanecer en el bien corresponde rechazar la excepción opuesta, con costas (art. 69 del CPCC) y en consecuencia hacer lugar a la demanda contra ella interpuesta."
"Es que, la ocupación -por sí sola
- no resulta suficiente para demostrar posesión, sino debe ir acompañada de la realización de actos que difícilmente el mero ocupante habría de ejecutar... Analizada la prueba aportada en autos adelanto que no se encuentra acreditada en autos la posesión alegada por la codemanda resultando insuficiente a dicho fin el pago de los servicios..."
- Bloque dispositivo (resolución final del Tribunal):
"I.
- Rechazando la excepción de falta de legitimación opuesta por la codemandada S B A, con costas (art. 69 del CPCC).
II.
- Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por J F P C contra D D, S B A, intrusos y/u ocupantes, condenando en consecuencia a los segundos a desalojar el inmueble sito en la calle Ozanam ... en el plazo de 10 días de quedar firme la presente, ello bajo apercibimiento de lanzamiento.
III.
- Imponiendo las costas por el progreso de la acción a la parte demandada en su condición de vencida y al Sr. J H M, en su calidad de fiador (art. 68 del CPCC).
IV.
- Difiriendo la regulación de honorarios para una vez establecida la base regulatoria (arts. 40 de la ley 14967)."
- Sobre temeridad: se rechazó la solicitud de sanción por temeridad/malicia por considerar que no se acreditó obstrucción procesal manifiesta y se preservó el derecho de defensa.
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