AUTOPIEZAS PANA S.R.L. C/ ZURITA ANALIA ELIZABETH S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por choque entre un Toyota Etios y un Fiat Uno. El Tribunal rechazó la demanda contra Analía Zurita y, por extensión, contra la aseguradora citada en garantía, por entender que las pericias acreditaron que el vehículo del actor embistió al de la demandada al efectuar un giro indebido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Autopiezas Pana S.R.L., representada por Carlos Enrique Minaverry.
Demandado: Analía Elisabeth Zurita (y por citación en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A.).
Objeto: Indemnización por daños materiales al vehículo, privación de uso y disminución de valor por accidente de tránsito del 23/06/2023, monto reclamado $530.509,47 más intereses, actualización y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda contra Analía Elisabeth Zurita y la decisión se hizo extensiva a la aseguradora citada en garantía; se impusieron las costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
"Como punto de partida de la presente pieza jurisdiccional, ante el reconocimiento expreso de la parte demandada -ver apartado VI de la contestación de fecha 18/04/2024
- y de la citada en garantía -ver apartado VI de la presentación de fecha 29/04/2024-, más allá de las diferencias en orden a los acontecimientos acaecidos, ha de tenerse por ocurrido, y en la fecha señalada por ambas partes intervinientes -23/06/2023-, el evento traído a mi jurisdicción, restando, a lo largo de la presente, desentrañar que responsabilidad le cabe a los participantes y en su caso justipreciar los menoscabos alegados y probados (arts. 330, 354 y cctes. del C.P.C.C.)."
"Del artículo 1757 del Digesto citado, se desprende de manera prístina que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización, siendo tal responsabilidad objetiva. Así las cosas, el artículo 1722 del mismo cuerpo normativo, establece que el factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario."
"Adentrándome en el análisis del caso de autos, he de ocurrir a la pericia accidentológica-vial, ofrecida por la parte actora, presentada por el Ingeniero Guillermo Fernando Vitullo, ... Concluye de manera categórica que en función de la localización de los daños, su sentido de proyección y magnitud, el Toyota Etios califica desde el punto de vista físico mecánico como agente embestidor (daños sobre su frente de avance), mientras que el Fiat Uno, como agente embestido."
"Conforme todo lo hasta aquí analizado y vertido, entiendo que Brenda Panarotti, en su carácter de conductora de vehículo Toyota Etios, dominio AD 281 KM, propiedad del Autopiezas Pana S.R.L., no ha observado el deber de cuidado y prevención impuesto por el artículo 39, inciso b) del Código de Tránsito, Ley 24.449, vigente al momento del hecho, al iniciar la maniobra de giro e incorporación a la arteria Gutiérrez, omitiendo asegurarse de poder realizarla, sin interferir con la circulación del vehículo Fiat Uno, dominio JYK 450 conducido por la demandada, circunstancia corroborada por las pericias ingenieriles antes referidas... por lo que corresponde rechazar la demanda intentada contra Analía Elisabeth Zurita (conf. arts. 1722, 1729, 1757, 1758 y cctes. del Cód. Civil y Com.; arts. 375, 384, 474 y cctes. del C.P.C.C. y art. 39, inc. b) de la Ley 24.449)."
Dispositivo final (FALLO):
"I) Rechazando la demanda promovida por Autopiezas Pana S.R.L. contra Analía Elisabeth Zurita;
II) haciendo extensiva la decisión adoptada a la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A.;
III) imponiendo las costas a la parte demandante, conforme el criterio objetivo de la derrota, sustentado por el artículo 68 del Digesto Adjetivo (arts. 84 y ccdts. del C.P.C.C.);
IV) difiriendo la regulación de los honorarios para la etapa que estime corresponder;
V) REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
- Votos/disidencias: No se consignan votos múltiples; la sentencia está firmada por el juez de grado Hernán Señaris y el bloque dispositivo es el que resuelve la causa.
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