RAMPOLDI MARIA CRISTINA Y OTRO/A C/ TORRES CARLOS Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Las actoras promovieron demanda de prescripción adquisitiva veinteñal sobre un lote ubicado en el barrio Loma de Campano, Partido de Tres Arroyos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio a favor de María Eugenia Cristina Rampoldi y María Cristina Rampoldi por prescripción a partir del 31/12/2018 e instruyó la inscripción y cancelación del dominio anterior, imponiendo costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Eugenia Cristina Rampoldi y María Cristina Rampoldi.
Demandado: Carlos Torres; Juan Torres; Gregorio Torres y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión vicenal) sobre lote ubicado en Barrio Loma de Campano, Tres Arroyos, identificada catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 140, Fracción 3, Parcela 9, Matrícula 16.387 (108), Partida 51.259.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido el dominio en favor de las actoras por prescripción veinteñal con fecha de cumplimiento del plazo el 31 de diciembre de 2018; se ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble y la cancelación del dominio anterior; se impusieron las costas a los demandados; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La prescripción adquisitiva de dominio constituye uno de los modos de adquisición de la propiedad enumerados por el art. 2524 del Código Civil. La condición requerida para ello es la posesión durante por lo menos 20 años a título de dueño (art. 2351 Código Civil), continua, no interrumpida, pública y pacífica (arts. 3947, 3948, 3952, 4015, 4016 y ccdtes. del Código Civil)."
"Es dable remarcar que para el andamiento de la prescripción vicenal debe acreditarse el animus domini y el cuerpo posesorio... pesa sobre el que pretenda usucapir la carga de la prueba del corpus y del animus con que detenta la cosa (art. 375 del CPCC). De esta manera, el interés social y orden público involucrados por tratarse de un modo de adquirir el dominio, exige que la prueba para acreditar la posesión por la cual se pretende crear un título con validez erga omnes reúna las condiciones de precisas, concordantes y concluyentes, para lo cual requiere ineludiblemente la concurrencia de un variado material probatorio, es decir, de la prueba compuesta."
"Las pruebas producidas en autos acreditan fehacientemente las circunstancias fácticas invocadas respecto al inicio de la posesión... la prueba testimonial -fundamental para reconstruir la cronología de los hechos a lo largo de todo el lapso posesorio-, resultó unánime al identificar como dueñas del inmueble a las actoras, las que tuvieron una posesión pública y pacífica, y que ejercieron actos posesorios, como por ejemplo el mantenimiento del terreno cortando el pasto, alambrando, plantando arboles, colocando una tranquera en su entrada la que cuenta con un candado, siendo estas las que tienen la llave de acceso, entre otros."
"Corresponde ahora analizar la prueba pericial producida, la cual se condice plenamente con el plexo probatorio examinado... el perito... constató que el terreno se encuentra totalmente cerrado mediante alambre perimetral... la tranquera... cerrada con cadena y candado, informando que son las actoras quienes poseen la llave... el alambrado cuenta con una antigüedad de entre 15 y 20 años... se encuentran plantados eucaliptus de 25 metros... y ciruelo de entre 15 y 20 años de antigüedad."
"En consecuencia... se observa que las actoras han probado debidamente los dichos denunciados en el libelo de inicio (arts. 375,354 y 384 del C.P.C.C.), dejando en el Infrascripto la firme convicción de presunción de verdad de los hechos esgrimidos... entiendo demostrado que son poseedoras con animus domini, habiendo ejercido en forma pacífica e ininterrumpidamente la posesión."
"Por ello, probados los extremos de su acción, debe acogerse la demanda promovida por haberse acreditado en autos la posesión pública, continua e ininterrumpida de 20 años sobre el inmueble... declarando en consecuencia adquirido el dominio a favor de María Eugenia Cristina Rampoldi y María Cristina Rampoldi por haberse cumplido el plazo de prescripción con fecha 31 de diciembre de 2018, en virtud de tener por cierta como fecha de inicio del ejercicio de la posesión... el día 31 de diciembre de 1998..."
- Votos/división: No se consignan votos en disidencia; la decisión es única y dispositiva.
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