EDELSTEIN DANIEL ANDRES C/ DELLIARDA MARCOS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de título ejecutivo para cobro de $355.400 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra Marcos Alberto Dellierda hasta el pago íntegro del capital de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($355.400) más intereses según tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 14/08/2023 e impuso costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDELSTEIN DANIEL ANDRES.
Demandado: MARCOS ALBERTO DELLIARDA.
Objeto: Ejecución de cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($355.400) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el pago íntegro del capital reclamado de $355.400, con más los intereses que fija el Banco de la Nación Argentina correspondientes a la tasa activa al tipo corriente, computados desde el 14/08/2023 hasta el efectivo pago; se impusieron las costas al ejecutado y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Atento lo solicitado y teniendo en cuenta el estado de autos, no habiendo el ejecutado opuesto excepción alguna al progreso de la presente, pese a encontrarse debidamente intimado de pago y citado de remate (v. informe de mandamiento de fs.34), corresponde proceder de acuerdo con lo dispuesto en el art. 540 in fine del CPCC y ordenar el progreso de la ejecución hasta hacerle al acreedor íntegro pago del capital adeudado, con más los intereses legales previstos en el art. 52, inc. 2, del decreto ley 5965/63."
"RESUELVO: 1. Mandar a llevar adelante la presente ejecución contra MARCOS ALBERTO DELLIARDA hasta que haga íntegro pago a DANIEL ANDRES EDELSTEIN, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($355.400), con más los intereses que fija el Banco de la Nación Argentina correspondiente a la tasa activa al tipo corriente, los que se computarán desde el 14/08/2023, hasta el día del efectivo pago. 2. Imponer las costas al ejecutado, en su carácter de vencido (arts. 68 y 556 del CPCC). 3. Diferir la regulación de honorarios hasta la etapa procesal opportuna (arts. 23 y 51 ley 14967). 4. Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los Estrados del Juzgado, dejándose constancia de que el ejecutado fue intimado de pago bajo responsabilidad de la parte actora en la calle Belisario Roldán N°327 de Zárate. Regístrese. Notifíquese electrónicamente (conf. Acordada 4013 SCBA)."
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