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JAREN MIRET DIEGO EDUARDO y otros C/ LEDESMA MARIA MARCELA y otro/a S/ ACCION DE DESPOJO

Acción de despojo (interdicto de recobrar) contra ocupantes del inmueble de Sarmiento N°4000 en Belén de Escobar. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la posesión actual y la existencia de desapoderamiento con violencia o clandestinidad, e impuso las costas a la actora.

Accion de despojo Interdicto de recobrar Posesion actual Desapoderamiento Violencia Clandestinidad Prueba insuficiente Costas Art. 608 cpcc Belen de escobar.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María de las Mercedes Jaren Miret, junto a sus hermanos Luis Nereo, Diego Eduardo y José Gabriel Jaren Miret. Demandado: Martín Fidel Valdez y María Marcela Ledesma (y/o sucesores, copartícipes o beneficiarios). Objeto: Interdicto de recobrar por despojo del inmueble ubicado en calle Sarmiento (hoy 4000) en Belén de Escobar; restitución de la posesión alegadamente usurpada el 20/08/2022. Decisión: Se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora; se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Con el interdicto de recobrar se busca proteger la posesión como mero hecho y no el derecho a la posesión, por lo que el juez no ha de valorar la preferencia que otorga el título de dominio, sino la circunstancia fáctica de encontrarse en el inmueble quien lo promueve, con anterioridad al despojo... En nuestro ordenamiento legal, su regulación se encuentra en el art. 608 del CPCC, en el que se establecen en forma clara los extremos a probar para su procedencia, a saber: la posesión o tenencia actual del bien por parte de quien intenta la acción, y que el despojo sufrido, en forma total o parcial, haya sido con violencia o clandestinidad. Adelanto que se impone el rechazo de la acción iniciada, y elegida, por los actores. Así lo pienso, pues la parte actora no ha cumplido con la acreditación de los extremos necesarios para la procedencia del interdicto intentado, como ser que haya ostentado la posesión o la tenencia del inmueble al momento de efectivizarse el alegado despojo, y tampoco probó que éste haya sido con violencia o clandestinidad." "De lo hasta aquí expuesto, se colige la falta de acreditación del requisito de actualidad en la posesión, toda vez que si bien en otra época pudieron los demandantes haber ostentado la posesión o la tenencia del inmueble en cuestión, lo cierto es que no lograron acreditar que en el momento en que los demandados habrían ocupado el predio, ellos ejercieran la posesión o la tenencia sobre el inmueble. De manera tal que el interdicto de recobrar intentado no puede progresar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 608 y 609 del CPCC, debiendo imponerse las costas a la actora sustancialmente vencida (art. 68, CPCC)." Dispositivo final transcrito: "RESUELVO: I. Rechazar la demanda promovida por María de las Mercedes Jaren Miret, Luis Nereo Miret, Diego Eduardo Jaren Miret y José Gabriel Jaren Miret contra Martín Fidel Valdez, María Marcela Ledesma y/o contra sucesores, copartícipes o beneficiarios. II. Imponer las costas a la actora sustancialmente vencida (art. 68, CPCC). III. Diferir la regulación de honorarios para una vez que existan pautas para ello. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es único y prevalece.

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