ZAPATA MANUELA AMELIA C/ LOPEZ LEITON LETICIA INES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios automovilísticos tras un choque ocurrido el 22/04/2018; reclamó reparación de daño material, pérdida de valor venal y privación de uso. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Leticia Inés López Leiton al pago de $3.123.520 (más intereses), extendiendo la cobertura de la póliza citada en garantía hasta la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manuela Amelia Zapata.
Demandado: Leticia Inés Lopez Leiton; y la compañía de seguros Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico del 22/04/2018 (daño material del vehículo, pérdida de valor venal y privación de uso), con actualización y más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condena a Leticia Inés Lopez Leiton a pagar a la actora la suma de $3.123.520 dentro del décimo día, más los intereses según lo dispuesto; se imponen las costas a la parte demandada vencida; la citada en garantía deberá hacerse cargo de la indemnización hasta el límite de su cobertura extendiendo la póliza a la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales desde la sentencia):
- Sobre responsabilidad y régimen aplicable: "En materia de accidentes de tránsito cabe destacar que la responsabilidad atribuible al dueño o guardián de la cosa deriva del factor de atribución objetivo. Este último es el que corresponde a los daños causados por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados, o por las circunstancias de su realización (art.1757 CCYC). ... En este sentido cabe destacar que, dicha responsabilidad es concurrente entre el dueño y el guardián de la misma y éstos sólo pueden desligarse de ella si acreditan la existencia de un eximente de responsabilidad, la interrupción del nexo causal, o el hecho del damnificado (arts. 1726, 1729 y ccs Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Sobre inexistencia de culpa de la víctima: "Por todo lo expuesto ut supra considero que, si bien se alegó la culpa de la víctima en el acaecimiento del evento dañoso como eximente de responsabilidad, no se ha acreditado conducta causal alguna imputable al actor o a un tercero, de modo de concurrir concausalmente en el acaecimiento del siniestro (art. 375 del cód. proc., 1726, 1729, 1757 CCyC)."
- Sobre extensión de la cobertura del seguro: "En función de lo mencionado ut supra considero que corresponde extender el seguro contratado, incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenido en la presente sentencia."
- Sobre cuantificación del daño material y método de readecuación: "Debido a ello considero que, la indemnización por daño material por el que debe prosperar el presente rubro es por la suma de $2.839.564 (art.1738 CCyC
- art.365 CPCC)." y el método: "se utilizará como parámetro objetivo de la realidad socioeconómica de este país ... el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil ... multiplicar el coeficiente obtenido (7,54) por el valor del SMVyM al momento de esta sentencia ($376.600)."
- Sobre intereses aplicables: "a
- según una tasa pura del 6% anual desde el hecho ilícito y hasta la fecha de esta sentencia; ... b
- y desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago ha de aplicarse la denominada Tasa de Interés Moratorio (TIM), tal como la formula el BCRA... No puede superar ni quedar por debajo de la variación diaria del CER ± 3% anual..."
- Dispositivo final literal (extracto): "I. Hacer lugar a la demanda y por ende condenar a Leticia Inés Lopez Leiton a pagar a Manuela Amelia Zapata dentro del décimo día la suma de $3.123.520 conforme lo resuelto en el considerando III.1, y III.2 ello con más los intereses correspondientes en función de lo expuesto en el considerando V. II. Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 CPCC) III. La citada en garantía deberá hacerse cargo de la condena indemnizatoria en los términos de los arts. 109 y 118 de la ley 17418 con la extensión del seguro contratado incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenido en la presente sentencia. IV. Diferir la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
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