AZPIROZ MARIA CANDELA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura y autorización inmediata de videoendoscopia esofágica y videocolecitoscopia y prestaciones asociadas. El Tribunal declaró extinguida la acción por haber devenido abstracta tras otorgarse las prestaciones el 14/07/2026 y condenó en costas a IOMA por haber motivado el inicio del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Candela Azpiroz, por su apoderado Dr. Alejandro Jorge Dufau.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: Cobertura integral (100%) y autorización inmediata de videoendoscopia esofágica y videocolecitoscopia incluyendo honorarios, quirófano, internación, estudios prequirúrgicos, materiales, anestesia, descartables y medicación intra y postquirúrgica, conforme prescripción del médico tratante.
Decisión: Declaró extinguida la acción de amparo por haber devenido abstracta la cuestión litigiosa (las prestaciones reclamadas fueron efectivamente realizadas el 14/07/2026). Impuso las costas al IOMA y reguló honorarios al letrado actor en 19 ius; no reguló honorarios al Dr. Yurno (representante del demandado) por estar comprendido en el art. 18 del decreto-ley 7543/69.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con citas textuales):
- "En tal sentido es claro el Máximo Tribunal Provincial, al expresar en forma reiterada que 'Los pronunciamientos abstractos son impropios de las decisiones judiciales, por lo que no es función de la judicatura emitirlos'. (SCBA LP C 120648 de fecha 22/02/2017; LP L. 117775 del día 29/03/2017 y SCBA LP L. 118030 del 26/08/2015, entre otros)."
- "En el presente y según se desprende de lo expuesto por la actora y la documental adjunta, el Instituto demandado ha dado cumplimiento a la cobertura objeto de autos recién con fecha 14/07/2026, es decir, luego de la notificación de la demanda, estando vencido el plazo para su conteste y dictada la medida cautelar. Así las cosas, considerando que la actitud de la demandada fue la que motivó el inicio de los presentes actuados, corresponde imponerle las costas."
- Bloque dispositivo final (resolutorio): "1
- Declarar extinguida la acción de amparo promovida por María Candela Azpiroz contra IOMA por haber devenido en abstracto la cuestión litigiosa. 2
- Imponer las costas del proceso a la demandada conforme lo dispuesto en el Considerando VII. 3
- Regular los honorarios del letrado interviniente, apoderado del actor, Dr. ALEJANDRO JORGE DUFAU en la suma de 19 ius ... No regular honorarios al Dr.Yurno, apoderado de la parte demandada, por encontrarse comprendido en lo previsto por el art. 18 del decreto-ley 7543/69."
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