BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ETCHEVARNE FACUNDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario de pesos contra Facundo Etchevarne por préstamos otorgados vía home banking por $106.535,45. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al demandado al pago de $106.535,45 más intereses desde las fechas de mora indicadas, con costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Jorge Diego Salsamendi.
Demandado: Facundo Etchevarne.
Objeto: Cobro de pesos por capital adeudado por cuatro préstamos otorgados vía home banking (nros. 335-77308156; 335-77284869; 335-79294578; 335-80470649) por la suma total de $106.535,45 más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, con mora a partir de las fechas 30/04/2019, 31/10/2018, 31/08/2018 y 30/09/2018 según cada contrato.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a Facundo Etchevarne a abonar $106.535,45 más los intereses establecidos en el considerando 2., dentro de diez (10) días, bajo apercibimiento de ejecución. Costas a cargo de la demandada vencida; regulación de honorarios diferida conforme art. 51 Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"El demandado no ha comparecido a estar a derecho, por lo cual cabe hacer efectivo el apercibimiento del art. 354 CPCC de acuerdo a las constancias de autos."
"El incumplimiento por parte del accionado de la carga procesal de negar categóricamente cada uno de los hechos expresados en la demanda, crea una presunción de veracidad sobre los hechos pertinentes y lícitos afirmados por el actor, en tanto esos hechos alegados hagan a la constitución de la cuestión litigiosa."
"A ello he de agregar la propia documental allegada por la actora, no objetada por la accionada, y que refiere a Listado histórico de los préstamos 335-77308156; 335-77284869; 335-79294578 y 335-80470649. En todos los casos el titular es FACUNDO ETCHEVARNE."
"Que despejado en consecuencia el camino de la pretensión de cobro de pesos deducida por la actora, cabe accederse a lo pedido a partir de la fecha de la mora del pago en cada uno de los contratos (30/04/2019, 31/10/2018, 31/08/2018 y 30/09/2018)."
"Que en relación a los intereses corresponde ejercer la atribución de control de los mismos -aun de oficio-, en orden a lo establecido por los arts. 771 y 960 Nuevo Código Civil y Comercial... cuestión que resulta aplicable a autos y deberá tenerse en cuenta al momento de practicarse la correspondiente liquidación, la que se hará desde la fecha de mora (30/04/2019, 31/10/2018, 31/08/2018 y 30/09/2018). Los intereses se han de capitalizar semestralmente conforme lo acordado."
Bloque dispositivo final:
"1.-) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra FACUNDO ETCHEVARNE y en consecuencia condenando a este último a abonar a la primera la suma de $ 106.535,45 (PESOS CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 45/100 CENTAVOS) con más los intereses establecidos en el considerando 2.
- en el plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de ejecución.-
2.-) Costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
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