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ROMERO RICARDO ALEJANDRO C/ BROCHERO GABRIELA MARIA DE LOS ANGELES S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago contra ocupante de inmueble en Tandil. El Tribunal hizo lugar al desalojo por falta de pago, ordenando la entrega del inmueble dentro de 30 días y con imposición de costas a la demandada por su rebeldía y la acreditación presunta del incumplimiento.

Desalojo Falta de pago Tenencia precaria Rebeldia Apercibimiento art. 354 cpcc Presuncion de veracidad Entrega de inmueble Costas a la vencida Arts. 1208/1217/1219/1222 ccyc Tandil.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Ricardo Alejandro Romero, con patrocinio letrado de la Dra. Nazarena Diez.
- A quién se demanda (Demandado) Gabriela María De Los Ángeles Brochero.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Desalojo por falta de pago y tenencia precaria del inmueble sito en Ugalde s/n entre Italia y Palacios, Parcela 6, Partida 103, Circ. I, Sec. D, Chacra 87, Manzana 87-a, Tandil.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hace lugar a la demanda de desalojo por falta de pago; se dispone la entrega del inmueble libre de bienes y ocupantes dentro de los 30 días corridos de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se imponen las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "Que inicia la presente Ricardo Alejandro Romero con el patrocinio letrado de la Dra. Nazarena Diez. Promueve demanda de desalojo por falta de pago y tenencia precaria contra Gabriela María De Los Ángeles Brochero respecto del inmueble ubicado en Ugalde s/n entre Italia y Palacios, Parcela 6, Partida 103, Circ. I, Sec. D, Chacra 87, Manzana 87-a, Tandil. Alega ser legítimo poseedor y adquirente del inmueble referido; que celebró con la demandada un acuerdo verbal de locación; que la demandada abonó algunos meses pero posteriormente incurrió en falta de pago permaneciendo en el inmueble sin título, sin pagar canon y sin intención de restituirlo." "Que la demandada no ha comparecido a estar a derecho, por lo cual cabe hacer efectivo el apercibimiento del art. 354 CPCC de acuerdo a las constancias de autos. ... El incumplimiento por parte del accionado de la carga procesal de negar categóricamente cada uno de los hechos expresados en la demanda, crea una presunción de veracidad sobre los hechos pertinentes y lícitos afirmados por el actor, en tanto esos hechos alegados hagan a la constitución de la cuestión litigiosa. ... Así, al no haber negativa expresa y categórica, puede el juzgador considerar los hechos alegados como "no controvertidos" y -por ende
- no proveer prueba alguna sobre los mismos, quedando como acreditados a los fines del dictado de sentencia (art. 358 CPCC)." "Que encontrándose entonces reunidos en autos los requisitos básicos establecidos para la procedencia del desalojo por falta de pago (arts. 1208, 1217, 1219 y 1222 Cód. Civil y Comercial) corresponde estimar el planteo efectuado." FALLO (extracto dispositvo): "1.-) Haciendo lugar a la demanda de desalojo por falta de pago promovida por Ricardo Alejandro Romero contra Gabriela María de los Ángeles Brochero respecto del inmueble sito en Ugalde s/n entre Italia y Palacios y que se corresponde con la Nomenclatura Catastral Circ. I, Secc. D, Ch. 87, Manz. 87-a, Parc. 6 de Tandil. En consecuencia disponer la entrega a la actora del inmueble aludido libre de bienes y ocupantes dentro del plazo de 30 días corridos de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento.- 2.-) Imponiendo las costas a la demandada vencida conforme principio jurídico objetivo de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.)."

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