P R D C/ V C Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de una colisión de tránsito entre dos vehículos; el Tribunal rechazó la demanda del actor y hizo lugar a la reconvención, condenando al actor a indemnizar por los daños materiales del vehículo del codemandado en $1.500.000, con intereses, por entender que el actor realizó un giro indebido desde el carril izquierdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: P R D promovió demanda por daños y perjuicios contra V C y R V M por $608.704 por daños a su Citroën Berlingo tras una colisión el 23/12/2020 al ingresar a una rotonda en Av. Thames.
Demandado: V C (titular registral) y R V M (conductor autorizado).
Objeto: Resarcimiento por daños materiales del vehículo y demás rubros por el siniestro; los codemandados reconvinieron por daños por $2.658.950 y citaron en garantía a Provincia Seguros S.A.
Decisión: Se rechazó la demanda de P R D y se hizo lugar a la reconvención de V C y R V M, condenando a P R D a pagar $1.500.000 más intereses, imponiéndole las costas y extendiendo la condena a Provincia Seguros S.A. en la medida del seguro.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"Cabe en estos supuestos, de conformidad con lo establecido por la SCJBA, hacer aplicación lisa y llana de la teoría del riesgo creado (Conf. SCJBA, Ac. 33.155 del 6/4/86). Así de existir prueba de culpabilidad de uno u otro conductor o de ambos procede eximir de responsabilidad al otro que causó el daño por mediar un factor de exención previsto en la norma (art. 1729, 1734 del Código Civil y Comercial) y en el supuesto de no existir prueba de culpas, hacer lugar tanto a la demanda como a la reconvención, pues juega en plenitud la responsabilidad por el riesgo recíprocamente creado, por lo cual cada parte debe soportar el daño causado al otro en su integridad."
"En este orden de ideas corresponde analizar la prueba producida en autos a fin de determinar si en la especie alguna de las partes ha logrado acreditar la eximente alegada, entendiendo que en la especie, y tal como señalaré a continuación, los demandados acreditaron la misma en virtud de lo que fuera la conducta del accionante en la producción del siniestro."
"Señaló el perito ingeniero mecánico Pedro Ernesto Kolbl ... que la actora, circulando por el carril izquierdo de la Av. Thames y al efectuar un giro a la derecha, interfiere la circulación del demandado que lo hacía por el carril derecho."
"Surge de lo dictaminado por el perito, conclusiones no impugnadas ni observadas por el actor, y de lo declarado por el testigo Sainz, que el actor realizó el giro desde el carril izquierdo de la calle Thames sin respetar lo normado por el art. 43 de la ley 24449 ... No acreditó por su parte el actor que el demandado circulara ... a alta velocidad ..."
"De esta forma, siendo que quien conduce un automotor -cosa riesgosa
- asume ante los terceros el compromiso de control pleno sobre él ... y que su conductor debe guiar su rodado en forma de conservar el pleno dominio de él respetando las normas de tránsito vigentes ... corresponde hacer lugar a la pretensión del demandado, atribuyendo la responsabilidad exclusiva del evento de autos al accionante condenándolo en consecuencia a enjugar los daños causados, rechazando por otra parte la demanda deducida por este último."
"En consecuencia corresponde estimar la reconvención acogida favorablemente en la suma total de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000.-), suma a las que deberá adicionarse un interés del 6% anual desde la fecha del siniestro y hasta el dictado de la presente sentencia y desde allí la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La totalidad de las costas se imponen a la parte actora en su calidad de vencida ... La totalidad de la condena se hace extensiva a la citada en garantía Provincia Seguros S.A. en la medida del seguro (art. 118 de la ley 17.418)."
- Votos/disidencias: no se registran votos diversos; el fallo es de un Juez de Primera Instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: