SABATINI ALFREDO FELIX C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/ FINES DETERMINADOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor reclamó el reintegro de haberes y daños por la baja voluntaria de un plan de ahorro 84 cuotas 100% financiado. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la administradora a reintegrar el 14,28% del valor actualizado de la unidad, más $5.000.000 por daño moral y $5.000.000 por daño punitivo, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alfredo Félix SABATINI, por su propio derecho.
Demandado: VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
Objeto: Reintegro de sumas abonadas por adhesión a Plan de Ahorro 84 cuotas (100% financiado) por la suma de $13.313.649,92 o lo que resulte de la prueba, más intereses, desvalorización monetaria y costas; además indemnización por daño moral y punitivo, tras baja/renuncia del actor luego de haber abonado 12 cuotas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a la demandada a reintegrar la suma equivalente al 14,28% (12x100/84) del valor actualizado de la unidad que el actor pretendía adquirir o su sustituto, más intereses a tasa pura del 6% anual desde el 31/10/2024 hasta su determinación; se impone además la suma de $5.000.000 por daño moral y $5.000.000 por daño punitivo (con intereses iguales). Se imponen costas a la demandada. Plazo de pago dentro de los diez días de quedar firme la liquidación. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La cuestión litigiosa se centra exclusivamente en relación con la interpretación, alcance y validez de las cláusulas del contrato, en torno al monto que efectivamente debía reintegrársele al reclamante."
"Cabe recordar que el encuadre en la Ley de Defensa al Consumidor, implica la aplicación del principio 'in dubio pro consumidor' (arts. 3 y 37 de la LDC y arts. 7 y 1094/5 del CCCN). Así, establece como regla general que la interpretación del contrato siempre debe hacerse en el sentido más favorable para el consumidor, debiendo tenerse por no convenidas las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte y las que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor (art. 37, Ley 24.240)."
"En el marco de la causa 'BETTIGA, Germán Andrés c/VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/Daños y Perjuicios Incump. Contractual' (...) decidí ... que la defensa consistente en que al total bruto de las cuotas abonadas a valor nominal debían aplicársele una serie de deducciones no resultaba atendible... 'La empresa asume que al incluir en el extenso contrato de marras, una cláusula que dispone que le descontará un porcentaje al cliente por que existe mora en el grupo, dicho cliente está informado de tal circunstancia y en ese sentido es válido el descuento. No resulta posible compartir tal interpretación.'"
"Consecuentemente, no habiendo variado mi criterio en relación al tema, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por Alfredo Félix SABATINI, condenando a la demandada a reintegrarle al actor la suma de pesos equivalente al 14,28 % (12x100/84) del valor actualizado de la Unidad que pretendía adquirirse o su sustituto."
Sobre intereses: "Se aplicará una tasa pura del 6% anual, desde el día de la fecha de mora -31/10/2024... y hasta su determinación a valores actuales en la etapa de ejecución de sentencia, y de ahí en adelante, la tasa pasiva digital más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a treinta días (cfr. SCBA, C. 120.536 'Vera' y C. 121.134 'Nidera')."
Sobre daño moral: "Con las constancias de autos encuentro acreditado el daño moral padecido por el actor... procedente cuantificar en este caso, en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00)."
Sobre daño punitivo: "Concluyo entonces que la demandada incumplidora evidenció una conducta desaprensiva... encontrándose configurados en consecuencia los presupuestos que hacen pasible la aplicación de la sanción punitiva disuasiva (art. 52 bis, Ley 24.240 y 165 del CPCC)... corresponde imponer a la demandada una sanción de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00)."
Bloque dispositivo final (extracto):
"FALLO:
1.a) Hacer lugar a la demanda promovida por Alfredo Félix SABATINI contra VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, condenándola a abonar la suma de pesos equivalentes al 14,28 % del valor actualizado de la Unidad... con más los intereses... desde la fecha de mora -31/10/2024-...
1.b) la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) en concepto de Daño Moral ($ 5.000.000,00) y de Daño Punitivo ($ 5.000.000,00), con más los intereses...
2) Imponer las costas a la demandada vencida...
3) Diferir la regulación de honorarios...
(Se detallan montos estimados a los fines del art. 29 Ley 13.133 y la forma de depósito en caso de apelación.)"
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