TREPICHIO CARLOS MAXIMILIANO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se decretó la quiebra de Carlos M. Trepichio y se ordenaron medidas de protección y realización del patrimonio. El Tribunal declaró el estado de quiebra, fijó plazos para verificación de créditos, designación y deberes del síndico, trabó embargos sobre excedente salarial y prohibió la salida del país por un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionante no identificado de forma explícita en la parte resolutiva; en autos aparece el Dr. Nahuel M. Castelluccio vinculado al expediente.
Demandado: Carlos Maximiliano TREPICHIO, DNI 28.607.683, con domicilio en Necochea Nº 4.395, Olavarría.
Objeto: Se solicitó la declaración de quiebra del causante (quiebra de persona física).
Decisión: Se decretó el estado de quiebra de Carlos M. Trepichio y se dispusieron una serie de medidas concursales y cautelares: convocatoria para sorteo de síndico Contador Público Nacional; plazos para presentación y verificación de créditos; presentación de informes de sindicatura con fechas concretas; gestión para realización de bienes; publicación de edictos; anotación en el Registro de Juicios Universales; prohibición de salida del país por un año; inhibición general de bienes; traba de embargo sobre el excedente salarial; cesación de retenciones voluntarias sobre el sueldo; oficios a registros y empleador; entre otras medidas instrumentales.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales más relevantes del fallo, lenguaje original):
- "RESUELVO: 1) Decretar el estado de quiebra de Carlos Maximiliano TREPICHIO, D.N.I. 28.607.683, con domicilio real en calle Necochea N°. 4.395. de la ciudad de Olavarría.-"
- "3) Dispónese que los acreedores deberán presentar al síndico sus pedidos de verificación hasta el día 29 de Octubre de 2026 (arts. 126, 200 Ley citada).-
4) El síndico deberá presentar al juzgado las copias de las impugnaciones recibidas el día 17 de Noviembre de 2026 (art.200 citado in fine).-
La Sindicatura deberá presentar el informe individual sobre los créditos que prescribe el art. 35 el día 17 de Diciembre de 2026 venciendo el plazo para la presentación por ella del informe general del art. 39 el día 04 de Marzo de 2027.-"
- "8) Dispónese la prohibición de ausentarse del país de CARLOS MAXIMILIANO TREPICHIO, DNI 28607683, con domicilio real en calle Necochea n° 4.395 de la ciudad de Olavarría, desde el día de la fecha -14/08/2026
- por el término de de UN AÑO -art. 236 LCQ-. Comuníquese mediante notificación electrónica a la Dirección Nacional de Migraciones (...)"
- "9) Decretar la inhibición general de bienes de CARLOS MAXIMILIANO TREPICHIO, DNI 28607683, con domicilio real en calle Necochea n° 4.395, librándose los respectivos oficios a los registros pertinentes (art. 88 inc. 2L.C.), haciéndose constar que la medida decretada NO CADUCARÁ por el transcurso del tiempo."
- "14) Toda vez que por imperio de lo dispuesto en el art. 107 de la Ley 24.522, el fallido se encuentra afectado por el desapoderamiento de sus bienes (...) corresponde TRABAR EMBARGO sobre el excedente del salario mínimo, vital y móvil, en la proporción legal, de los haberes que el/la fallido/a CARLOS MAXIMILIANO TREPICHIO (...) percibe como empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense..."
- Si bien el texto contiene numerosas medidas accesorias y oficios ordenados, el bloque dispositvo supra citado es el que contiene la solución definitiva adoptada por el Tribunal.
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