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FAEZ IRINA C/ ARDAITS ROXANA BEATRIZ Y OTROS S/ MATERIA DE OTRO FUERO

La actora promovió una acción contra Ardaits Roxana Beatriz y otros en materia de otro fuero vinculada con una sucesión intestada. El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de General Lamadrid, ordenando además la remisión a Receptoría General del Departamento Judicial de Azul para el sorteo y eventual radicación en un Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Azul.

Competencia Inhibicion Sucesion intestada Juzgado de paz letrado general lamadrid Remision de autos Art. 2336 cccn Cpcc arts. 4 y 6 Radicacion Receptoria general departamento judicial de azul Materia de otro fuero

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FAEZ IRINA. Demandado: ARDAITS ROXANA BEATRIZ y otros. Objeto: Proceso en "materia de otro fuero" vinculado con la sucesión de FAEZ, JUAN GREGORIO (S/SUCESION AB-INTESTATO, Expte. Nº 12.978/2025); controversia vinculada al llamado a la herencia y materias conexas entre el proceso sucesorio y la presente acción. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y remitió las mismas al Juzgado de Paz Letrado de General Lamadrid, donde tramitan los autos de la sucesión intestada señalada (Expte. Nº 12.978/2025). Dispuso asimismo que el magistrado de Lamadrid remita conjuntamente las causas a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Azul para que en primer lugar se sortee el juicio sucesorio y, posteriormente, se radique y asigne la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Azul que resulte sorteado. Ordenó además dar de baja las actuaciones en los libros y sistema informático del Juzgado y pasar los autos a Receptoría General de Expedientes local. Notifíquese a la actora al domicilio electrónico constituido: 27295339093@notificaciones.scba.gov.ar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "De conformidad con lo prescripto por el art. 2336 del C.C.C.M, toda vez que la sucesión de 'FAEZ, JUAN GREGORIO S/SUCESION AB-INTESTATO', Expte. Nº 12.978/2025 se encuentra en trámite por ante el Juzgado de Paz de General Lamadrid, Dpto. Judicial Azul, corresponde remitir las actuaciones a dicho Juzgado para que sea su titular quien resuelva su propia competencia para intervenir en el presente." "Al respecto, se ha dicho '...que se trata de un instituto de orden público, ya que contempla no sólo el interés particular sino también el interés general para la mayoría y más rápida administración de justicia... La doctrina y la jurisprudencia amplían el fuero de atracción a todas las acciones en las que se controvierta el llamado a la herencia, razón por la cual serán atraídas las acciones de estado que puedan modificar la declaratoria de herederos' (Tribunal Sup. de Justicia de Córdoba, fallo plenario del 19/11/08 'B.J.A. v. B.H. y otro' itado en la obra de Famá, María Victoria; 'La Filiación. Règimen Constitucional, Civil y Procesal', Abeledo Perrot; Bs. As., 2011, pág. 229)." "Todo ello, sin desconocer que el Juzgado de Paz letrado de Gral. Lamadrid carece de atribución para conocer en la presente acción (art. 61 ley 5827), lo cierto es que corresponde que el Sr. Juez a cargo de dicha dependencia previamente se expida respecto de la competencia para tramitar el sucesorio." "Por tal motivo, corresponde a la Suscripta inhibirse de entender en las presentes actuaciones (arts. 4, 6, y conc. del CPCC y art. 2336 del CCCN) y remitir las mismas al Juzgado de Paz Letrado de General Lamadrid donde tramitan los autos: 'FAEZ, JUAN GREGORIO S/SUCESION AB-INTESTATO', Expte. Nº 12.978/2025." Bloque resolutivo final (transcripción literal): "1) Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones y remitirlas al Juzgado de Paz Letrado de General Lamadrid donde tramitan los autos: 'FAEZ, JUAN GREGORIO S/SUCESION AB-INTESTATO', Expte. Nº 12.978/2025. A todo evento, corresponderá al Magistrado cargo del Juzgado de Paz Letrado mencionado en el párrafo anterior, remitir conjuntamente las causas a la Receptoría General de Expediente del Departamento Judicial de Azul, cabecera Departamental, para el sorteo en primer lugar del juicio sucesorio y posterior radicación -y asignación
- de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Azul que resulte sorteado para entender en el proceso universal. 2) Dése de baja en los libros y sistema informático del Juzgado, y pase a Receptoría General de Expedientes local, para su toma de razón. RECEPTORIA-AZ@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR REGISTRESE.- Se NOTIFICA a la actora en su domicilio electrónico constituido: 27295339093@notificaciones.scba.gov.ar"

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