GRASSO JOSE LUIS C/ LEBRERO ZACARIAS JOSE S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por falta de pago y cambio de destino del inmueble presentado por el propietario. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la obligación de restitución a favor del actor y consideró abstracto el lanzamiento por hallarse ya en posesión la actora tras el lanzamiento anticipado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Luis Grasso, en calidad de propietario y locador.
Demandado: José Zacarias Lebrero y demás ocupantes del inmueble sito en Piedras Nº 3701, Olavarría.
Objeto: Desalojo por falta de pago de canon locativo, finalización del contrato y uso no autorizado (destino comercial de una despensa) del inmueble; restitución del inmueble.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo, se declaró la existencia de la obligación de restitución en cabeza de la demandada y se consideró abstracto el lanzamiento por encontrarse el inmueble en posesión de la actora; se impusieron las costas al demandado y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La declaración de rebeldía conforme el art. 354 inc. 1 del Código de rito, faculta al juez de grado a tener por ciertos los hechos relatados en la demanda y establecer que los documentos adjuntados en el escrito de inicio deben tenerse por reconocidos o recibidos, según el caso."
"Dicha situación, si bien no permite, como lo ha advertido la Suprema Corte provincial, admitir automática o mecánicamente las pretensiones deducidas (Ac. 90.315, sent. 6/6/2007 'Estévez, Delia Beatriz c/ Glock y otros s/ Daños y perjuicios') reviste una gravitación indudable 'cuando a dicha presunción se añaden otros elementos de convicción que resultan suficientes para tenerlos por demostrados' (SCBA, Ac. y Sent. 1988-IV, pág. 428)."
"Que con fecha 22 de Junio de 2026, se efectiviza el mandamiento de lanzamiento ordenado por medida cautelar en la que sin oponer defensa el demandado desaloja el inmueble."
"En suma, teniendo en cuenta ello y que en el proceso de desalojo se ejercita una acción personal que sólo permite la discusión sobre la existencia o no de una obligación exigible de restituir o entregar un inmueble (art. 676 párrafo 2° cód. proc.), corresponde hacer lugar a la demanda."
Bloque dispositivo:
"1) Hacer lugar a la demanda de desalojo promovido por Jose Luis Grasso, contra Jose Zacarias Lebrero y/o demás ocupantes del inmueble sito en calle Piedras Nº 3701 de esta Ciudad de Olavarría, declarando la existencia de la obligación de restitución en cabeza de la demandada, resultando abstracto el lanzamiento toda vez que el inmueble se encuentra en posesión de la actora, convirtiéndose esta en definitiva.
2) Imponer las costas al demandado vencido, atento haber motivado con su actitud la promoción de la presente causa (Art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.).
3) Diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente para la oportunidad que se cumplimente lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 14.967."
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