RONDO MANUEL RAUL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos por fallecimiento de RONDO MANUEL RAUL en favor de su hija RONDO PATRICIA LILIANA. El Tribunal declaró a la hija como única y universal heredera y ordenó la notificación electrónica, el cese de la intervención del Agente Fiscal y detalló los recaudos para la inscripción registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RONDO PATRICIA LILIANA (solicitante de la declaratoria de herederos).
Demandado: RONDO MANUEL RAUL (causante fallecido).
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de RONDO MANUEL RAUL.
Decisión: El Tribunal declaró que por el fallecimiento de RONDO MANUEL RAUL le sucede en carácter de universal heredera su hija RONDO PATRICIA LILIANA; ordenó notificación por domicilio electrónico, el cese de la intervención del Agente Fiscal y consignó los recaudos necesarios para la inscripción de la declaratoria de herederos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"1.
- Que con el certificado de defunción adjuntado a la presentación electrónica de fecha 15 de Abril de 2026, se acredita el fallecimiento de RONDO MANUEL RAUL (D.N.I. M N°4.833.887) ocurrido el día 24 de Noviembre de 2025 en la ciudad de Mar del Plata.
2.
- Con el certificado de matrimonio adjuntado a la presentación de fecha 15 de Abril de 2026, se acredita que el causante contrajo matrimonio con ROSASCHI MYRTHA CAROLINA el día 20 de Abril de 1967 en la ciudad de Banfield, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
3.
- Que de dicha unión nació RONDO PATRICIA LILIANA el día 13 de Marzo de 1969, según se puede constatar del certificado de nacimiento adjuntado a la presentación de fecha 15 de Abril de 2026.
4.
- Que con el certificado de defunción adjuntado a la presentación electrónica de fecha 13 de Julio de 2026, se acredita el fallecimiento de ROSASCHI MYRTHA CAROLINA ocurrido el día 8 de Julio de 2020 en la ciudad de Mar del Plata.
5.
- Que del Informe Actuarial expedido el día 4 de Agosto de 2026, se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada.
III. Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de RONDO MANUEL RAUL (D.N.I. M N°4.833.887) le sucede en carácter de universal heredera su hija RONDO PATRICIA LILIANA. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y del Sr. Agente Fiscal, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC).
Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
Además, el fallo lista los recaudos para inscripción registral, entre ellos: notificación a la totalidad de los herederos declarados; confección de la Declaración Jurada Patrimonial; adjuntar título de propiedad e informe de dominio; denunciar porcentuales; abonar tasa de justicia; regulación y acreditación de honorarios y aportes; otros requisitos para automotores y cumplimiento de normas de ARBA.
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