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GIULIETTI ELSA NOEMI C/ GIMALSKI MARCELO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito al ser atropellada en senda peatonal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los codemandados y a la aseguradora a pagar $14.995.142,98 más intereses, por responsabilidad objetiva del vehículo y por existir relación de aseguramiento.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva (teoria del riesgo) Peaton / senda peatonal Aseguradora / poliza 3072997/7 Incapacidad sobreviniente (20 40%) Dano moral Dano psicologico Intereses (6% hasta sentencia Tim luego) Condena $14.995.142 98 observaciones breves: se consignan montos parciales relevantes en los considerandos: gastos terapeuticos y traslado admitidos $374.300 Incapacidad sobreviniente fijada en $10.251.812 98 Dano moral $2.931.910 Dano psicologico/tratamiento $1.437.120 Suma total condenada $14.995.142 98. el nombre del juez que firma no consta en el extracto suministrado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Elsa Noemí Giulietti. Demandado: Sr. Leonardo Javier Gutiérrez (conductor), Sr. Marcelo Augusto Gimalski (titular/guardían del vehículo) y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora). Objeto: indemnización por daños y perjuicios (gastos médicos y de traslado, incapacidad sobreviniente, daño moral y psicológico, daño a vestimenta y pertenencias), por accidente ocurrido el 08/10/2020 cuando la actora, peatón en senda peatonal con luz habilitante, fue embestida por vehículo dominio AA080EE. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a los demandados y a la aseguradora a abonar a la actora la suma total de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($14.995.142,98), más los intereses establecidos en el considerando VII, con costas a los vencidos. Se deferió regulación de honorarios y se fijó plazo de 10 días para pago una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre acreditación del hecho y nexo causal: "Atento lo dicho, tomando en consideración la contundencia de las probanzas en sede penal, y lo que surge de la prueba pericial mecánica y médica producidas en autos, cabe tener por acreditado que el día 08/10/2020 aproximadamente a las 11,00 hs., el Sr. Leonardo Javier Gutierrez, a bordo del automóvil Dominio AA080EE, embistió a la Sra. Elsa Noemi Giulietti -quien se encontraba cruzando la Av. Luro por la senda peatonal en forma correcta, y contaba con la prioridad de paso prevista por el art. 41 inc. e) de la Ley 24.449-, provocando el hecho dañoso ventilado en autos, y generando lesiones a la accionante (arts. 1722, 1723, 1757, 1758 y ccs. del C.C y C; arts. 375, 384, 474 y concds. del CPCC; arts. 41 inc. e de la Ley 24.449)." 2) Sobre la aplicación de la teoría del riesgo y la responsabilidad del dueño/guardían y aseguradora: "En suma, encontrándose acreditado el nexo causal entre la maniobra del automotor de titularidad del Sr. Marcelo Augusto Gimalski conducido por el codemandado Leonardo Javier Gutierrez y el siniestro de autos, no verificándose con los elementos existentes en la causa ni con la prueba rendida la culpa de la víctima o de un tercero por el que no deba responder, corresponde receptar favorablemente la acción contra los demandados citados y la aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada. Ésta última, en función del reconocimiento expreso del contrato de seguro instrumentado a través de la póliza n° 3072997/7 respecto del automotor dominio AA080EE, cuyo tomador resulta ser el codemandado Gilmalski..." 3) Bloque dispositivo (FALLO): "1) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada por la Sra. Elsa Noemi Giulietti (D.N.I. N° 10.405.906) contra Leonardo Javier Gutierrez (D.N.I. N° 34.217.338), Marcelo Augusto Gimalski (D.N.I. N° 25.775.758) y la citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, condenando a estas últimas a abonar a la primera la suma total de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($14.995.142,98), con más los intereses indicados en el "considerando" VII; ello dentro del término de 10 días de que la presente adquiera firmeza, y bajo apercibimiento de ejecución (arts. 497 y sgtes. del CPCC); 2) Imponer las costas a los demandados y citada en garantía en su calidad de vencidas (art. 68 CPCC); 3) Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad correspondiente..."

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