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TIERI JULIO ERGASTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos por fallecimiento de Julio Ergasto Tieri. El Tribunal declaró herederos universales a sus tres hijos y reconoció a la cónyuge supérstite derechos sobre los bienes propios; ordenó notificación electrónica y detalló los recaudos para la inscripción registral.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Conyuge superstite Inscripcion registral Recaudos registrales Notificacion electronica Tasa de justicia Agente fiscal Codigo civil y comercial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los interesados en la sucesión — Sergio Ergasto Tieri, Marcelo Gustavo Tieri, Sebastian Alejandro Tieri y la cónyuge Nilda Noemi Gonzalia (peticionantes de la declaratoria). Demandado: Intervención del Agente Fiscal, cuya intervención cesa por haberse dictado la declaratoria. Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato de JULIO ERGASTO TIERI (DNI M N° 5.316.069). Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos, declarando sucesores universales a los hijos y reconociendo a la cónyuge supérstite derechos respecto de bienes propios; dispuso notificación electrónica, el cese de la intervención del Agente Fiscal y detalló los recaudos para la inscripción registral.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia): "RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de JULIO ERGASTO TIERI (DNI M N° 5.316.069) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Sergio Ergasto Tieri, Marcelo Gustavo Tieri y Sebastian Alejandro Tieri; y su cónyuge supérstite, Nilda Noemi Gonzalia, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y/o auxiliares intervinientes, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)." "Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)." Además, el Tribunal consignó los recaudos para la inscripción de la declaratoria de herederos: "a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados; b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal); c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición
- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC...); d) Denunciar los porcentuales o proporciones a inscribir y en cabeza de que herederos o beneficiario. e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal y arts. 12 inc. "g", 18 y 21 de la ley 6716); f) Encontrarse regulados los honorarios de los letrados intervinientes -previa clasificación de tareas en caso de corresponder-, acreditado o denunciado su pago y cumplido con el pago de los aportes correspondientes..."

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