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CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO C/ SORDELLO, CLAUDIO ALBERTO S/ APREMIO

La actora promovió ejecución por apremio de obligaciones previsionales reclamando montos por períodos desde junio de 2015 a febrero de 2026. El Tribunal amplió la sentencia de fs. 50 y tuvo por notificada a la demandada, haciendo efectivo el apercibimiento y fijando la suma de $24.673.103,37 equivalente a 9.339,54 galenos.

Apremio Ejecucion previsional Notificacion ministerio legis Apercibimiento Ampliacion de sentencia Monto $24.673.103 37 Periodos junio 2015 Febrero 2026 Cpcc arts. 135 y 539 Caja de prevision y seguro medico Sordello claudio alberto

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Caja de Previsión y Seguro Médico. Demandado: Claudio Alberto Sordello. Objeto: Ejecución/apremio por obligaciones previsionales correspondientes a periodos de junio de 2015 a febrero de 2026. Decisión: Se amplió la sentencia dictada a fs. 50 hasta cubrir la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO TRES CON 37/100 ($24.673.103,37), se tuvo por notificada a la demandada "ministerio legis" de la intimación de fecha 01/06/2026, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y se dejó sin efecto lo proveído el 01/06/2026 respecto del cumplimiento de la tasa y sobretasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En atención a las constancias de autos, atento el domicilio constituido en los estrados del juzgado según la sentencia obrante a fs. 50, tiénese a la demandada por notificada 'ministerio legis' de la intimación de fecha 01/06/2026 y hágase efectivo el apercibimiento allí dispuesto.-" "Consecuentemente, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 539 y ccdts. del CPCC, amplíase la sentencia dictada a fs. 50, hasta cubrir la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO TRES CON 37/100 ($24.673.103,37), equivalente a 9.339,54 galenos y abarca los periodos de junio del año 2.015 hasta febrero del año 2026." "Regístrese con su antecedente (art. 9, Anexo Único del Acuerdo 3.975/20 y Resoluciones 07/21 y 921/21 -SCJBA-, y art. 169 de la Constitución Provincial). Notifíquese (arts. 135 y concs. del CPCC y Acuerdos 4.013/21, 4.039/21 y modif. -SCJBA-). Dejase sin efecto lo proveído en fecha 1/6/2026, ello respecto al cumplimiento de la tasa y sobretasa de justicia."

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