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VIDAL HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA TECNICA Y COMERCIAL C/ CORTEZ JOSE LUIS Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La actora promovió demanda por cumplimiento de contrato (cesión de posición contractual sobre lote) y subsidiariamente resolución y desalojo por incumplimiento de pago. El Tribunal hizo lugar parcialmente al cumplimiento, condenando al pago de 968,97 bolsas de cemento más pena moratoria del 6% anual, rechazó la demanda contra Rosa Ramona Rios y morigeró las cláusulas penales por abusivas.

Cumplimiento de contrato Cesion de posicion contractual Clausula penal moratoria Morigeracion de penas convencionales Inoponibilidad de reconocimiento/acuerdo Condena en bolsas de cemento Desalojo (diferido) Rebeldia procesal Costas Liquidacion y ejecucion de sentencia notas adicionales relevantes (breve): Contrato original: 07/10/2005 Acuerdo de pago cuestionado: 12/11/2016 Pagos acreditados hasta cuota 44 (agosto 2010) y hasta saldo reconocido entre 12/2016 y 01/2019 por 155 54 bolsas. El computo final de accesorios y conversion a pesos se dejo para etapa de ejecucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vidal Hermanos S.A. Inmobiliaria Técnica y Comercial, por intermedio de su apoderada Dra. Sonia Vanesa Vidal. Demandado: José Luis Cortez; Sandra Elizabeth Rosas; Luis Cortez; Rosa Ramona Rios; Clarinda Zavala. Objeto: cumplimiento de contrato de cesión de derechos y obligaciones sobre lote (contrato del 07/10/2005) con pago de saldo en bolsas de cemento; subsidiariamente resolución del contrato, pérdida de lo abonado y desalojo. Decisión: Se hace lugar a la demanda respecto de José Luis Cortez, Sandra Elizabeth Rosas, Luis Cortez y Clarinda Zavala, condenándolos a pagar 968,97 bolsas de cemento de 50 kg (convertidas a pesos según valor al pago) más pena moratoria reducida al 6% anual sobre cada cuota impaga desde su vencimiento; se rechazó la demanda respecto de Rosa Ramona Rios; se declaró la inoponibilidad del acuerdo de pago de 12/11/2016 frente a determinados codemandados; se morigeraron las cláusulas penales en los términos expuestos; se diferió resolución del reclamo de desalojo y la posible resolución del contrato para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del fallo, lenguaje original): "Del contrato suscripto con fecha 07/10/2005 surge que Vidal Hnos. S.A. no es titular dominial del bien que constituye el objeto de la relación contractual... el negocio jurídico es la cesión de la posición contractual emergente del boleto de compraventa de la sociedad accionante, con transferencia de dominio diferida, entrega de la tenencia precaria y pago del precio en cuotas..." "Corresponde, en consecuencia, rechazar la demanda respecto de la codemandada Rosa Ramona Rios, con costas a la parte actora (artículo 68 del C.P.C.C.)." "La multa establece una multa equivalente al 0,6% del importe vencido en forma diaria... Corresponde morigerar la multa de la cláusula cuarta, reduciéndola a una pena moratoria del 6% anual, no capitalizable, sobre el valor de la prestación adeudada..." "La pena compensatoria se torna exigible únicamente cuando el contrato se resuelve... Mientras se persiga el cumplimiento del contrato la obligación principal subsiste y la pena compensatoria permanece en suspenso..." "Conforme lo resuelto... se tienen por canceladas, pues 63,22 cuotas, restando abonar entonces la cantidad 985,15 bolsas de 50 kg. de primera calidad, suma que se fija como capital de condena... Se fija la condena a abonar ... la cantidad de 968,97 bolsas de cemento de 50 kg. de primera calidad, convertidas a pesos, con más el 6% en concepto de cláusula penal, desde el vencimiento de cada cuota."
- Votos en disidencia: no constan votos ni división colegiada (sentencia de un/a Juez de primera instancia).

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