DEVECCHI ROMINA SOLEDAD C/ MARILU FRANCO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) 2020
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en el que resultó con fractura de fémur y secuelas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente al conductor y a la aseguradora a abonar $77.990.108 más intereses y la actualización del daño emergente de la motocicleta, por entender acreditada la responsabilidad objetiva del vehículo embistente y los perjuicios reclamados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMINA SOLEDAD DEVECCHI.
Demandado: FRANCO MARTÍN MARILU y la aseguradora citada en garantía RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 8/4/2019, por lesiones (incapacidad sobreviniente y daño psíquico), daño moral, daño emergente y gastos (médicos, farmacia, traslados, daño al rodado, privación de uso, pérdida de valor venal), por un total reclamado en demanda de $5.860.900 (monto inicial), con actualización y más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a los demandados a pagar a la actora la suma de $77.990.108 (pesos setenta y siete millones novecientos noventa mil ciento ocho) más lo que determine el perito mecánico como monto actualizado del daño emergente de la motocicleta, con intereses (6% anual desde la fecha del hecho hasta sentencia y luego la tasa pasiva BAPRO más alta) y costas para los demandados vencidos. Se difirió la regulación de honorarios y se dispuso procedimiento para actualización del presupuesto de reparación de la moto en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
- Sobre responsabilidad y eximentes: "En el sublite se reclaman daños y perjuicios derivados de un accidente que protagonizara una motocicleta con un vehículo automotor, resultando de aplicación lo normado en el art. 1757 del Cód. Civil y Comercial, claro supuesto de responsabilidad objetiva por el uso de cosa riesgosa... La admisión de la responsabilidad del daño causado por el riesgo de la cosa, ha significado acoger en el ordenamiento jurídico la teoría de la responsabilidad objetiva o sin culpa..."
- Sobre la mecánica del hecho y acreditación de culpa del demandado: "Analizando la localización de los daños y el sentido de las deformaciones, el experto concluyó categóricamente que el vehículo marca Chevrolet modelo S10 revistió el rol físico mecánico de embistente, mientras que la motocicleta... tuvo el rol de vehículo embestido... la declaración testimonial de Micaela Gutiérrez... relató ... que la motocicleta marca Dax venía por la calle 42 teniendo el semáforo a su favor en color verde, momento en el cual resultó sorprendida e impactada por la camioneta que venía circulando por la calle 21... dichos extremos fácticos fueron el sustento de la resolución judicial de fecha 18 de febrero de 2022 dictada en la causa penal... que el conductor de la camioneta continuó su marcha haciendo caso omiso al semáforo que le imponía detenerse..." Conclusión: "la demandada no ha logrado acreditar de forma alguna la eximente invocada... corresponde hacer exclusivamente responsable a Franco Martin Marilú como conductor..."
- Sobre incapacidad y cuantificación: "El perito médico legista Pablo Oscar Gatti... estimó una incapacidad del 20% por la fractura de fémur, a lo que adicionó un 4% por la cicatriz mayor y un 2% por la menor... aplicando el método de la capacidad restante... la actora padece una incapacidad física del 24,8%... el dictamen pericial se encuentra firme y fundado... corresponde otorgarle plena fuerza probatoria (art. 474 del C.P.C.C.)."
- Sobre daño psíquico y terapia: "la perito psicóloga... constató ... un estado de ansiedad y angustia... la experta dictaminó ... que las limitaciones observadas no alcanzan la intensidad necesaria para conformar una discapacidad psíquica susceptible de ser traducida en términos porcentuales... recomendó un tratamiento con frecuencia semanal por un período inicial de seis meses..."
- Cuantificación de rubros principales fijados por el Tribunal: "estimo justo y razonable indemnizar en concepto de incapacidad psicofísica y estética... en la suma de $62.640.108... gastos médicos, farmacia, ortopedia, traslados y vestimenta la suma total de $300.000... daño emergente reparación de la motocicleta... presupuesto de 'Motosport' $21.750... privación de uso ... $50.000... daño moral ... $15.000.000..."
- Sobre cobertura de la aseguradora y actualización de la póliza: "se hace extensiva la condena en los términos del contrato de seguro... la interpretación razonable del contrato de seguro será la de admitir en el límite de cobertura de siniestro a la suma de dinero que reconozca la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha de ésta sentencia..."
- Sobre intereses: "todos los valores de indemnización han sido cuantificados a valores actuales de la fecha de sentencia, estimo que los intereses que deban aplicarse será de un interés puro del 6 % anual desde la fecha del accidente (8/4/19) hasta la fecha de sentencia, y más luego la tasa de interés pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires... hasta su efectivo pago."
- Dispositivo final: "1) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por ROMINA SOLEDAD DEVECCHI contra FRANCO MARTÍN MARILU y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, condenando a los demandados a que abone a la accionante dentro del plazo de diez (10) días la suma de $77.990.108 ... con más los intereses establecidos...; 2) Costas al demandado y citada garantía en su condición de vencidos..."
(Se siguieron y respetaron las consideraciones probatorias y el bloque dispositivofinal como expresión de la decisión del Tribunal).
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