EDESUR S.A. C/ FILIPPINI LUIS ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO
El acreedor EdESUR S.A. promovió cobro ejecutivo por facturas impagas por $2.507.464,15 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta que el ejecutado pague íntegramente la suma reclamada e imponiéndole las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: FILIPPINI LUIS ANTONIO
Objeto: Pago del capital reclamado por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 15/100 ($2.507.464,15) más intereses por facturas impagas; ejecución hasta trance y remate.
Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por haber omitido hacerlo en término; se hizo lugar a la ejecución mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abonase el capital reclamado con más intereses (con límite del 50% de la tasa pasiva del BNA a 30 días); se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta quede firme la liquidación respectiva; se registró domicilio en estrados y se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido (véase informe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha (04/02/2026
- INFORME POR CEDULA / CEDULA INFORMADA (250900329041498537))), se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155 y concs. del CPCC)."
- "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado, FILIPPINI LUIS ANTONIO, haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 15/100 ($2.507.464,15) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art.165 CPCC y 31 Ley 24.240)."
- "Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.34 y 51 ley 14967)."
- "Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)."
- "En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el domicilio sito en la calle la calle Vucetich Nº 1400 Manzana 4 Casa 61 (Barrio Madres de Plaza de Mayo) de la localidad de Ministro Rivadavia."
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