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NOCHITO RODRIGO ABEL C/ BEHRENS DULLIO DIEGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) 2020

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motovehículo y un automóvil, reclamando múltiples rubros indemnizatorios. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra Diego Behrens Dullio y Mirta Nancy Dullio por culpa exclusiva del conductor del automóvil y rechazó la citación en garantía de la aseguradora por aplicación de la cláusula de exclusión por falta de licencia, condenando a los demandados a pagar $56.661.808 con intereses.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Culpa exclusiva del embistente Exclusion de cobertura (no seguro) Licencia de conducir inexistente Dano moral Incapacidad permanente (23 11%) Dano emergente motovehiculo Intereses y actualizacion Sentencia primera instancia (la plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodrigo Abel Nochito. Demandado: Diego Behrens Dullio (conductor), Mirta Nancy Dullio (titular registral) y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 9/7/2021 entre una motocicleta Honda Biz (dominio 571JKM) y un automóvil Chevrolet Meriva (dominio FVU-762), con reclamo por lesiones físicas, daño psicológico, daño estético, daño moral, incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño emergente y demás rubros por un total reclamado en demanda de $7.691.508 (y cuantías probadas superiores en autos). Decisión: Se declaró la responsabilidad íntegra del conductor Diego Behrens Dullio y de la titular registral Mirta Nancy Dullio por culpa exclusiva del conductor embistente; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada y se rechazó la citación en garantía respecto de la misma; se condenó a los demandados Behrens y Mirta Dullio a abonar de manera concurrente la suma de $56.661.808 más intereses conforme lo previsto en el fallo; se impusieron costas a las partes vencidas según el resultado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "En el sublite se reclaman daños y perjuicios derivados de un accidente que protagonizara una motocicleta con un vehículo automotor, resultando de aplicación lo normado en el art. 1757 del Cód. Civil y Comercial, claro supuesto de responsabilidad objetiva por el uso de cosa riesgosa."
- "De las constancias de su deposición, celebrada con fecha 6 de noviembre de 2025, se extrae que la deponente presenció el hecho de manera directa y en inmediaciones del lugar. Al respecto, y en lo pertinente, la testigo declaró bajo juramento de ley: '(...) yo iba por calle 7 esquina 531 en el sentido que va desde La Plata hacia Gonnet (...) cuando freno en el semáforo veo que pasa una camioneta en rojo y atrás de la camioneta, otro auto, el segundo auto que pasa en rojo choca una moto que venía por 531 (...)'."
- "El perito determinó enfáticamente que la intersección presenta una configuración simétrica y abierta... dictaminó que existía un amplio campo visual para ambos conductores... concluye que el impacto se produjo en plena intersección, mientras ambos vehículos se encontraban circulando en movimiento continuo."
- "En este orden de ideas, el hecho de que el conductor del Chevrolet Meriva haya impactado de manera frontal contra el lateral de un vehículo que ya se encontraba terminando de transponer su línea de marcha, en un cruce con visibilidad diáfana, pone de manifiesto una clara conducta antijurídica... queda evidenciado que el accionado no circulaba con el pleno dominio de su rodado ni prestando la debida atención... concluyo que el siniestro se produjo por culpa exclusiva del conductor del automóvil embistente."
- Sobre la aseguradora: "De tal modo, la declinación fue efectuada dentro del plazo perentorio de treinta (30) días consagrado por el art. 56 de la Ley N° 17.418, impidiendo la configuración de una acceptance tácita... concluyo que corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y, en consecuencia, rechazar la citación en garantía respecto de la nombrada..."
- Sobre daños y montos: "estimo justo y razonable indemnizar en concepto de incapacidad física y estética... en la suma de $ 43.981.808... estimo justo y razonable reparar en concepto de daño moral en la suma de $ 10.000.000... daño emergente motocicleta $ 2.030.000... privación de uso $ 50.000... pérdida de valor venal $ 504.000... gastos médicos y afines $ 300.000."
- Dispositivo final: "1) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA... 2) Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por RODRIGO ABEL NOCHITO contra DIEGO BEHRENS DULLIO y MIRTA NANCY DULLIO, condenando a los demandados a que abonen al accionante, de manera concurrente y dentro de los diez (10) días, la suma de $ 56.661.808
- (pesos cincuenta y seis millones seiscientos sesenta y un mil ochocientos ocho), con más los intereses establecidos..."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; se analiza y se expone la decisión de la autoridad sentenciante como Tribunal de Primera Instancia.

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