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LARRACHAU MARCELA SILVINA C/ GARCIA HILDA S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo por U$S 10.581 con intimaciones practicadas entre el 22/11/2024 y el 01/02/2025. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital más intereses desde las fechas de mora y fijó la tasa de interés moratorio en 6% anual por resultar congruente con parámetros internacionales.

Cobro ejecutivo Moneda extranjera (dolares) Intereses moratorios Fijacion judicial de tasa 6% anual Costas Honorarios (diferidos) Intimacion de pago Art. 540 548 549 cpcc Art. 768 ccyc nota: el expediente corresponde a autos de primera instancia del tribunal de lomas de zamora El nombre del juez no consta en el extracto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) LARRACHAU MARCELA SILVINA.
- A quién se demanda (Demandado) GARCIA HILDA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Cobro ejecutivo del capital adeudado en moneda extranjera: DÓLARES DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 0/100 (U$S 10.581), más intereses y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se ordenó continuar la ejecución hasta que la demandada abone el capital reclamado y los intereses devengados desde las fechas de mora hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la ejecutada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituidos domicilios procesales de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GARCIA HILDA haga a su acreedora LARRACHAU MARCELA SILVINA íntegro pago del capital reclamado de DOLARES DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 0/100 (U$S10.581). Dicha suma es debida con mas los intereses que se devenguen desde la mora operada los días 22/11/2024, 28/12/2024 y 01/02/2025 (fecha de presentación al cobro a la vista sin protesto) y hasta el efectivo pago." "Dado la ausencia de una estipulación entre las partes o de una disposición legal específica, la determinación de los intereses moratorios queda a cargo del juez, quien debe fijarlos conforme a las tasas previstas en las reglamentaciones del Banco Central. Sin embargo,, ni el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ni tampoco el Banco de la Nación Argentina publican actualmente tasas aplicables a operaciones en dólares estadounidenses. Por ello se impone al juzgador la obligación de establecer la tasa correspondiente, conforme lo autoriza el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Considerando que la deuda objeto del presente corresponde a un capital pactado en moneda extranjera constante, para este caso en particular, y conforme el curso del estado socio económico que impera en nuestro país, se impone fijar una tasa de interés puro despojado de otros componentes (CSJN, Fallos: 283:235; 295:973; 296:115, Fallos: 311:1249), considerando adecuado establecerlo en un 6% anual, en tanto guarda congruencia con la utilizada en plazas financieras internacionales (Sala II LZ, causa: LZ-38705-2019 02/05/2024; vgr. London Interbank Offered Rate, tasa LIBOR)." "Imponiendo las costas a la parte ejecutada vencida siguiendo el principio de condena sentado en el ordenamiento procesal (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal)." "Diferir la regulación de honorarios hasta la oportunidad en la que exista liquidación aprobada de capital, intereses y gastos (art. 557 del Cód. Procesal)." "Tener a la parte demandada GARCIA HILDA por constituidos los domicilios procesales físico y electrónico en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del Cód. Procesal)."

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