MEDINA MARIELA NOEMI C/ GALICIA SEGUROS SAU S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La actora promovió demanda de cumplimiento de contrato de seguro e indemnización por robo y daños materiales en su vivienda. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora a pagar $17.000.000 más intereses y rechazó los rubros de privación de uso, lucro cesante y daño punitivo por ausencia de dolo o culpa grave.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariela Noemí Medina.
Demandado: Galicia Seguros S.A.U.
Objeto: Cumplimiento de la póliza de seguro de hogar (Póliza N° 2388635) por un siniestro de robo ocurrido el 01/01/2023; indemnización por valor de reposición actualizado de bienes sustraídos, privación de uso, daño moral y daños punitivos. Petitorio inicial por $29.926.360.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condena a Galicia Seguros S.A.U. a abonar a la actora $17.000.000 en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia, más intereses desde el 01/01/2023 y hasta la fecha del decisorio al 6% anual y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; se rechazaron los reclamos por privación de uso/lucro cesante y por daño punitivo; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- Sobre presunción por silencio del asegurador: "conforme lo preceptúa el artículo 56 de la Ley 17.418, el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los 30 días de recibida la denuncia... Si el asegurador omite pronunciarse en el plazo indicado por el artículo 56 in fine de la ley citada, se presume la aceptación de los derechos del asegurado al cobro de la prestación."
- Sobre responsabilidad: "Por lo expuesto, la responsabilidad de Galicia Seguros S.A.U. por incumplimiento contractual se encuentra plenamente configurada."
- Sobre readecuación del límite de cobertura: "frente al contexto inflacionario y el transcurso del tiempo derivado de la mora injustificada de la aseguradora, reducir la garantía a valores históricos y nominales desvirtuaría la función indemnizatoria del contrato de seguro y vulneraría el principio constitucional de reparación plena (artículo 1740 del C.C.yC.N.) y la tutela del consumidor (artículo 42 de la C.N.)." Además cita doctrina de la Suprema Corte provincial (C. 119.088, "Martínez") y concluye: "Por lo tanto, el límite de cobertura queda readecuado al valor actualizado equivalente del riesgo cubierto (o al costo de reposición del bien), calculado a la fecha de su efectivo y total pago."
- Sobre cuantificación de rubros: "Ponderando la prueba documental aportada y el valor de mercado de dichos elementos de uso personal, estimo prudente y equitativo fijar la indemnización por robo/hurto y daños materiales a consecuencia de robo en la suma de $12.000.000 (conf. artículo 165 del C.P.C.C.)." Y sobre daño moral: "En atención a las consideraciones expuestas, y ponderando que el resarcimiento debe ser justo y la reparación del daño debe ser plena, juzgo equitativo fijar la suma de $5.000.000 para compensar este reclamo (arts. 1737, 1738, 1739, 1740 y 1741 del C.C.yC.N. y 165 y 384 del C.P.C.C.)."
- Sobre daño punitivo: "no advierto en este obrar un elemento subjetivo de dolo o de enriquecimiento malicioso que amerite la punición económica extraordinaria peticionada, por lo que no corresponde hacer lugar a este rubro."
- Bloque dispositvo (FALLO): "Primero: Hacer lugar a la demanda por cumplimiento de contrato de seguro promovida por Mariela Noemí Medina contra Galicia Seguros S.A.U., condenando a esta última a abonar a la actora, en el plazo de 10 días de quedar firme la presente, la suma de $17.000.000, con más los intereses estipulados en el considerando séptimo. Segundo: Rechazar los rubros de 'Privación de uso y lucro cesante' y 'Daño Punitivo'. Tercero: Imponer las costas del juicio a la parte demandada... Cuarto: Diferir la regulación de los honorarios..."
- Notas procesales relevantes: se declaró cerrado el periodo probatorio; se aplica normativa del Cód. Civil y Comercial, Ley de Seguros 17.418 y Ley de Defensa del Consumidor 24.240; se difiere al momento de liquidación la metodología concreta de actualización y la regulación de honorarios.
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