QUIROS CARLOS RAUL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos por fallecimiento de Quiros Carlos Raúl. El Tribunal declaró que le suceden como herederos universales sus tres hijos y ordenó la registración, la notificación electrónica y el cese de intervención del Agente Fiscal, disponiendo además los recaudos para la inscripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los hijos QUIROS MARIA GABRIELA, QUIROS MARIANO CARLOS y QUIROS AGUSTIN ESTEBAN (solicitantes de la declaratoria de herederos).
Demandado: El causante QUIROS CARLOS RAUL (de cuius), a efectos sucesorios.
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de QUIROS CARLOS RAUL.
Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos y se declaró que los hijos mencionados son sus herederos universales; se ordenó registrar la declaratoria, notificar a las partes por domicilio electrónico, disponer el cese de la intervención del Agente Fiscal y se enumeraron los recaudos para la inscripción registral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, lenguaje original del Tribunal):
"Que con el certificado de defunción adjuntado a la presentación de fecha 26 de Junio de 2026, se acredita el fallecimiento de QUIROS CARLOS RAUL (D.N.I. M N°5.326.064) ocurrido el día 9 de Mayo de 2026 en la ciudad de Mar del Plata."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de QUIROS CARLOS RAUL (D.N.I. M N°5.326.064) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos QUIROS MARIA GABRIELA, QUIROS MARIANO CARLOS y QUIROS AGUSTIN ESTEBAN. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y del Sr. Agente Fiscal, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)."
"Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
Recaudos enumerados por el Tribunal a efectos de inscripción (extracto relevante):
"a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados;
b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal);
c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición
- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC...);
e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal...);
h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As. respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes..."
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