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MOLINA MONICA GISELLE Y OTRO/A C/ ASOCIACION CIVIL PUMAS DEL SUR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por fractura sufrida por su hijo en un tobogán mientras concurría al Jardín Pumitas. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditar que el evento dañoso ocurrió bajo el control del establecimiento educativo, y desestimó la citación en garantía a la aseguradora.

Responsabilidad objetiva Establecimiento educativo Danos y perjuicios Incumplimiento del deber de seguridad Fractura supracondilea Prueba insuficiente / prueba indiciaria Art. 1767 c.c. y c.n. Citacion en garantia Costas (art. 68 cpcc) Diferimiento de honorarios observaciones: se tuvo por acreditado el vinculo contractual y la lesion Pero fue determinante la falta de prueba de que el accidente ocurrio en el establecimiento bajo su control Por lo que se rechazo la pretension indemnizatoria y la citacion en garantia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Molina Mónica Giselle y Héctor Yamil Pérez, por derecho propio y en representación de su hijo menor Santino Tiziano Pérez Molina. Demandado: Asociación Civil Pumas del Sur (Jardín Pumitas); se llamó en garantía a S.M.G. Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por lesiones graves (fractura supracondílea de húmero izquierdo) sufridas por el menor el 01/11/2019, atribuyendo responsabilidad objetiva del establecimiento educativo por incumplimiento del deber de seguridad. Decisión: Se rechazó la demanda por falta de prueba del presupuesto fáctico exigido por el artículo 1767 del C.C. y C.N. (que el daño ocurriera mientras el alumno estaba bajo el control del establecimiento) y se desestimó la citación en garantía de la aseguradora. Se condenó a las costas a la parte actora y se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En segundo térmimo, también encuentro acreditado, la lesión y su entidad, con la historia clínica remitida por el Hospital Interzonal General de Agudos 'Luisa Cravenna de Gandulfo' agregado al expediente digital el 16/03/2023. No obstante no encuentro acreditado que el niño haya concurrido a al establecimiento educativo el día 01/11/2019; que la caída se haya producido en el patio del jardín; y que el traslado en ambulancia haya partido desde el jardín de infantes." "En efecto, del informe del Hospital Interzonal General de Agudos 'Luisa Cravenna de Gandulfo' ut supra mencionada, de su página 8 se señala que '[...] según relato materno el niño se encontraba jugando en el jardin [...] cuando se cae del segundo escalón del tobogan [...]'. En este sentido se trata de una manifestación unilateral de la parte, que transcribe la profesional interviniente. Su valor es indiciario, dando mérito de que la madre expresó eso, pero no de que el hecho hubiera ocurrido como se relataba. Este indicio no lo encuentro corroborado por algún otro medio de prueba, puesto que no hace mención alguna de que provenía del establecimiento educativo, ni del lugar de ocurrencia del hecho (conf. artículo 384 del C.P.C.C.)." "En definitiva, no se ha acreditado en autos el presupuesto de hecho sin el cual la responsabilidad establecida en el artículo 1767 del C.C. y C.N. pueda serle imputable a la legitimada pasiva. Corresponde, en consecuencia, rechazar la demanda promovida por Mónica Giselle Medina y Héctor Yamil Pérez, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad Santino Tiziano Pérez Molina, contra la 'Asociación Civil Pumas del Sur', desestimando la citación en garantía deducida respecto de 'S.M.G. Compañía Argentina de Seguros S.A.'."
- Votos/disidencias: No se consignan votos múltiples ni disidencias. La sentencia fue dictada por el juez interviniente y el bloque dispositivo final expresa el rechazo de la demanda (mayoría aplicable en primera instancia).

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