PILMAN S.A. C/ PONCE CARMEN ITATI S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por $4.928 más accesorios contra la ejecutada. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró la pérdida del derecho de defensa por incomparecencia y ordenó la capitalización de los intereses (mensual hasta 31/07/2015 y semestral desde 01/08/2015), imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PILMAN S.A.
Demandado: CARMEN ITATI PONCE
Objeto: Ejecución de título dinerario por la suma principal de Pesos CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($4.928) más intereses, punitorios, impuestos, sellados, gastos, honorarios y aportes legales sobre honorarios.
Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución y se condenó a la ejecutada al pago íntegro de la suma principal indicada más intereses compensatorios desde el 28/06/2007 y punitorios desde la mora (28/09/2007), con capitalización de los accesorios mensualmente hasta el 31/07/2015 y semestralmente desde el 01/08/2015 hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló la aplicación de intereses y límites vinculados a la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales relevantes):
I. "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su Domicilio De La Manzana 56 Bloque D 8 Piso 2 Dpto. B Del Barrio Don Orione
- Claypole, (ver informe del oficial notificador de fecha (26/12/2024
- Informe X Mandamiento Y/O Notificaciones (233300329038000347))) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.).-"
II. "Respecto de la capitalización de intereses peticionada en el punto VII del libelo de inicio, estando la misma contemplada en los Art. 569 y 623 del CCN corresponde admitirla en principio, más con la siguiente aclaración. ... La jurista ha dicho que '[...] En que cualquiera sea la instancia en la que se encuentre el expediente (primera o ulteriores, ordinarias o incluso extraordinarias), hay que aplicar el mismo sistema de derecho transitorio que teníamos y, por tanto, verificar si las situaciones y sus consecuencias están o no agotadas, si está en juego una norma supletoria o imperativa, y ahora sí, como novedad, si se trata o no de una norma más favorable para el consumidor [...] Si la ley regula tasas de interés de obligaciones de origen contractual, la cuestión pasa por saber si la ley es imperativa o supletoria ... (Nuevamente sobre la aplicación del Código Civil y Comercial a las situaciones jurídicas existentes al 1 de agosto de 2015 Kemelmajer de Carlucci, Aída
- LA LEY 02/06/2015).'"
"Así, la nueva regulación es aplicable a los intereses que se devenguen a partir del 1° de agosto de 2015, aun cuando las obligaciones hayan nacido con anterioridad, por ser una consecuencia no agotada de la relación jurídica. Por lo expuesto, corresponde disponer que los intereses moratorios se capitalicen: (i) mensualmente, desde el 28/06/2007 -fecha de mora
- hasta el 31/07/2015, conforme lo pactado y el régimen del art. 623 del Código Civil entonces vigente; y (ii) semestralmente, desde el 1° de agosto de 2015 y hasta su efectivo pago, en los términos del art. 770 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación."
FALLO (dispositivo): "Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARMEN ITATI PONCE haga al acreedor PILMAN S.A. íntegro pago de la suma de Pesos CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 0/100 ($ 4928). La suma descripta es debida con más los intereses compensatorios que se devenguen desde el nacimiento de la obligación (28/06/2007), los que se calcularan respetando lo acordado por las partes siempre y cuando no superen una vez la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires ...; con mas los punitorios que se devenguen desde la mora del deudor 28/09/07 -fecha de presentación al cobro
- (art. 37 del Dec. Ley 5965/63) ... Dichos accesorios serán capitalizables conforme el siguiente detalle: (i) mensualmente, desde el 28/06/2007 hasta el 31/07/2015, ...; y (ii) semestralmente, desde el 1° de agosto de 2015 y hasta su efectivo pago, en los términos del art. 770 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación."
Otros pronunciamientos relevantes incluidos en el fallo: imposición de costas a la ejecutada (arts. 68 y 556 CPCC); reconocimiento del IVA sobre los intereses; obligación del ejecutado de afrontar el 10% de aportes sobre honorarios conforme Ley 6716 (texto según Leyes 10.268 y 11.625); fijación de la tasa para gastos y forma de cómputo conforme normativa citada.
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