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CARTASUR CARDS SA C/ PANIAGUA MARIA AIDA S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra María Aida Paniagua. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte ejecutante y le impuso las costas, sin regular honorarios por resultar inoficiosa la labor profesional.

Caducidad de instancia Cobro ejecutivo Inactividad procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas a la vencida No regulacion de honorarios Glosar documentacion Intimacion Res. 3694/12 scba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARTASUR CARDS SA. Demandado: PANIAGUA MARIA AIDA. Objeto: Cobro ejecutivo. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte ejecutante, se impusieron las costas a la parte ejecutante, no se reguló honorarios al letrado por inoficiosa la labor y se ordenó glosar la documentación reservada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que con fecha 03/02/2020 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue de fecha 31/7/2018. Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967). Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría." Observaciones: la decisión se funda en la inactividad procesal de la parte ejecutante (última actuación útil el 31/7/2018), la intimación prevista por el art. 315 CPCC y el incumplimiento del plazo del art. 310 CPCC, conforme a la normativa y precedentes citados (Res. 3694/12 SCBA). Se deja constancia de notificación conforme art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21.

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