CARTASUR CARDS SA C/ PANIAGUA MARIA AIDA S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra María Aida Paniagua. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte ejecutante y le impuso las costas, sin regular honorarios por resultar inoficiosa la labor profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARTASUR CARDS SA.
Demandado: PANIAGUA MARIA AIDA.
Objeto: Cobro ejecutivo.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte ejecutante, se impusieron las costas a la parte ejecutante, no se reguló honorarios al letrado por inoficiosa la labor y se ordenó glosar la documentación reservada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que con fecha 03/02/2020 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue de fecha 31/7/2018.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA, RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).
Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría."
Observaciones: la decisión se funda en la inactividad procesal de la parte ejecutante (última actuación útil el 31/7/2018), la intimación prevista por el art. 315 CPCC y el incumplimiento del plazo del art. 310 CPCC, conforme a la normativa y precedentes citados (Res. 3694/12 SCBA). Se deja constancia de notificación conforme art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21.
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