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BANCO COMAFI SA C/ PENAYO CLAUDIA VERONICA S/ COBRO EJECUTIVO

Acción de cobro ejecutivo promovida por Banco Comafi S.A. contra Penayo Claudia Verónica por ejecución de título. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal (arts. 310, 315 y 316 CPCC) e impuso las costas a la parte ejecutante en su carácter de vencida.

Cobro ejecutivo Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas a la parte vencida Fijacion de honorarios Glosado de documentacion Banco comafi Penayo claudia veronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Comafi S.A. Demandado: Penayo Claudia Verónica Objeto: Cobro ejecutivo (acción de cobro ejecutivo) Decisión: Decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y condenó en costas a la parte ejecutante; ordenó la fijación de honorarios y el glosado de la documentación reservada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "Que con fecha 27/05/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso fue el 05/08/2022. Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante la remisión del proveído de fecha 27/05/2026 conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) Firme la presente, se procederá a la fijación de los honorarios profesionales. Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."

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