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CARTASUR CARDS SA C/ GUIMIL ANTONIO EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO

Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte ejecutante. El Tribunal declaró la caducidad conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC, impuso las costas a la ejecutante y no reguló honorarios por inoficiosidad.

Caducidad de instancia Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Intimacion Costas Inoficiosidad honorarios Res. 3694/12 scba Notificacion art.10 ac.4013/21 Primera instancia Inactividad procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La parte ejecutante (no identificada en el texto aportado). Demandado: No consta en el extracto remitido. Objeto: No se detalla el objeto concreto del proceso en el fragmento aportado; consta que se trata de actuaciones en las que se ejercitó una pretensión cuya ejecución/impulso quedó paralizada. Decisión: El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte ejecutante, impuso las costas a la parte ejecutante en su carácter de vencida y no reguló honorarios al letrado por resultar inoficiosa la labor desarrollada. Se ordenó la registración y notificación conforme art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21 (texto ordenado por Ac. 4039/21) y el archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que con fecha 15/5/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 18/2/2021. Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967). REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."

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