CIANCIBELLO ROSA ANA MARIA C/ MACINO JESICA MARIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente de beneficio de litigar sin gastos: se declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor. El Tribunal decretó la caducidad conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC, impuso las costas a la actora y no reguló honorarios por resultar inoficioso el trabajo del letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ciancibello Rosa Ana Maria.
Demandado: Macino Jesica Mariel.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda / incidente): Petición de beneficio de litigar sin gastos (expediente: Lm-15808-2020) y, de modo procesal, impulso del proceso.
Decisión: Se declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora. Se impusieron las costas a la actora y no se regularon honorarios al letrado por considerarse inoficiosa su labor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original):
"Que con fecha 16/6/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el 13/2/2023.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada (art 30 ley 14.967). REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
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