SUCESORES DE CASTRO RUBEN WALTER C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios por robo de vehículo ocurrido mientras el actor utilizaba el servicio de estacionamiento organizado en el carnaval de Lincoln. El Tribunal hace lugar a la demanda contra la Asociación Civil Carnaval Artesanal Linqueño, declara aplicable la ley de defensa del consumidor y la obligación de seguridad de la organizadora, y fija indemnización por privación de uso, valor del rodado y daño moral; rechaza la citación en garantía de la aseguradora por exclusiones y delimitación espacial de las pólizas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Castro (posteriormente sus sucesores; heredera: Rosa Amalia Gonzalez).
Demandado: Asociación Civil Carnaval Artesanal Linqueño; citación en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por la sustracción del vehículo Chevrolet S10 dominio JYS-279 ocurrido el 30/01/2016 mientras estaba estacionado en el sistema de estacionamiento organizado por la demandada; pedidos indemnizatorios por privación de uso, valor del rodado y daño moral (total reclamado $580.000 en la demanda, otros montos actualizados en la sentencia).
Decisión: Se hace lugar a la demanda contra la Asociación Civil Carnaval Artesanal Linqueño; se condena a abonar $16.300.000 ( $300.000 por privación de uso; $15.000.000 por valor del rodado; $1.000.000 por daño moral) más intereses; se hace lugar a la defensa de exclusión de cobertura de Federación Patronal Seguros S.A. y se rechaza la citación en garantía respecto de esa aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
"En la especie, adelanto que la defensa debe prosperar. Digo esto, toda vez que de la prueba pericial contable producida en autos, la que valoro conforme las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 474 del CPCC), surge acreditado que la Asociación Civil Carnaval Artesanal Linqueño contrató con la aseguradora citada dos pólizas distintas vinculadas al desarrollo de los carnavales realizados en la ciudad de Lincoln durante el año 2016. ... Así, el Anexo C, cláusula 3 inciso g), excluía 'la responsabilidad del asegurado como consecuencia de daños producidos por guarda y/o depósito de vehículos', mientras que el Anexo A, cláusula 4 inciso d), excluía la cobertura respecto de pérdidas o daños sufridos por bienes de terceros que se encontraran 'bajo el cuidado y/o custodia y/o control del asegurado'. Y precisamente, la pretensión deducida por la parte actora se sustenta en afirmar que la asociación demandada asumió obligaciones de vigilancia, guarda y custodia respecto del vehículo posteriormente sustraído. De ello se sigue que el riesgo cuya reparación aquí se persigue se encontraba expresamente excluido del objeto asegurado."
"Consecuentemente, aun desde la óptica de esta segunda cobertura, el evento dañoso denunciado tampoco se encontraba comprendido dentro del riesgo asegurado. No advierto, por lo demás, motivos que permitan descalificar las cláusulas de delimitación y exclusión invocadas, las que aparecen redactadas en forma clara y precisa, integrando el objeto mismo del contrato de seguro y delimitando concretamente los riesgos asumidos por la aseguradora."
"En tal contexto, el actor concurrió al evento en carácter de destinatario final de tales prestaciones, utilizando precisamente el sistema de estacionamiento implementado por la organizadora. ... En este aspecto reviste particular relevancia el ticket acompañado por la parte actora (obrante a fs. 22), identificado como 'ESTACIONAMIENTO-Bono Contribución', numerado bajo el n°2662, correspondiente al día 30/01/2016, con identificación institucional 'Carnaval Lincoln 2016' e indicación de un importe de $50. ... Desde esa perspectiva, no cabe exigir al consumidor mayores precisiones o acreditaciones respecto del funcionamiento interno del sistema de estacionamiento instrumentado por la propia organizadora del evento."
"La emisión de un ticket de estacionamiento en el marco de un espectáculo masivo genera objetivamente en el consumidor una razonable expectativa de organización, control y vigilancia mínima respecto del vehículo dejado en dicho sector. ... En consecuencia, la demandada asumió un deber de seguridad respecto de los vehículos ingresados bajo dicho sistema, obligación que no se agota en la simple percepción de un canon dinerario sino que comprende razonables deberes de organización, vigilancia y prevención compatibles con la naturaleza del servicio ofrecido. ... En tales condiciones, entiendo configurado un incumplimiento al deber de seguridad que pesaba sobre la organizadora, lo que determina la procedencia de la acción de daños deducida en autos (arts. 1, 2 5, 53 y concs. de la Ley 24.240; art. 42 de la CN; arts. 1092, sigs. y concs. del CCyCN)."
"Por ello, valorando las particularidades del caso, la entidad del hecho, el contexto en que ocurrió y las consecuencias espirituales razonablemente derivadas del mismo, corresponde hacer lugar al rubro daño moral reclamado, fijándolo prudencialmente en la suma de $1.000.000 a valores actuales (doct. art. 1741 del CCyCN)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: