BARRO LUCAS MARÍA C/ BRAVO RICARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos derivados de una colisión en Junín y reclamó reparación material, privación de uso, desvalorización y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados (y a la aseguradora citada en garantía) al pago de $10.765.861 más intereses, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Lucas María Barro.
Demandado:
Ricardo Bravo (conductor) y Mariana Bravo (titular registral); se citó en garantía a Seguros Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto:
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 1/12/2021: daño material ($690.000 inicialmente), privación de uso, desvalorización del automotor (25% reclamado) y daño moral ($500.000 reclamado), con intereses y costas.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los accionados (y a la aseguradora citada en garantía) a abonar la suma total de $10.765.861, desglosada en $6.915.861 por daño material; $600.000 por privación de uso; $2.250.000 por pérdida de valor venal; y $1.000.000 por daño moral, todas con los intereses y condiciones señaladas en el Considerando V. Se imponen costas a los accionados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales):
"observando las fotografías de los vehículos ubicados post
- colisión y los daños sufridos por los mismos, puede determinarse que el rodado embestidor fue la camioneta Fíat Toro: el frente de la camioneta circulando por Dr. Calp embiste el lateral derecho (parte central) del automóvil Chevrolet Bel Air que venía circulando por Ramón Hernández." (informe pericial, Considerando III)
"De una interpretación literal de esta norma, resulta que la semiautopista es el único tipo de vía que motiva una excepción a la regla general que confiere prioridad para el cruce de la encrucijada, al vehículo que arriba a la misma desde la derecha. Es decir, en virtud de lo dispuesto por la norma bajo análisis, en principio, la prioridad de paso le correspondía al demandado." (Considerando IV, sobre art. 41 Ley 24.449)
"En consecuencia, aunque en principio en una encrucijada tiene prioridad de paso el vehículo que arriba a la misma desde la derecha; en este caso, las especiales características de las arterias de la intersección, dado que una de ellas es ostensiblemente superior en cuanto a estructura y caudal de tránsito, autorizan a conferir prioridad de paso al accionante que circulaba por Ramón Hernandez..." (Considerando IV)
"el perito ingeniero mecánico informó que 'el tiempo estimado para la reparación del automóvil es de unos 25 días.
- Solamente tiempo de trabajo de chapa y pintura. No es posible calcular el tiempo para obtener los repuestos originales.' ... Por ello, estimo prudente el plazo de 60 días pretendido por el actor..." (Considerando IV, rubro privación de uso)
"las piezas que fueron dañadas en el automóvil y que serán reparadas, le pueden producir una pérdida del valor de mercado. Las partes pintadas nuevas también podrán presentar diferencias respecto de las partes con pintura original. Se estima que dicha pérdida podrá ser de un 5 % del valor del automóvil." (dictamen pericial, Considerando IV sobre desvalorización)
Bloque dispositivo final (FALLO):
"1) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por LUCAS MARIA BARRO contra RICARDO BRAVO y MARIANA BRAVO y, en consecuencia, condenando a estos a abonar al reclamante dentro del término de diez días de quedar firme la presente, la suma total de $10.765.861 que se discriminan de la siguiente manera: $6.915.861 por daño material del vehículo; $600.000 por privación de uso del mismo; $2.250.000 por perdida de valor venal y $1.000.000 en concepto de daño moral; todas las sumas con más los intereses establecidos en el Considerando V de la presente."
Se incluye además en el Considerando IV y D. sobre daño moral la motivación literal:
"Entiendo que esta situación necesariamente genera frustración, molestias y una alteración en la tranquilidad espiritual de quien había dedicado tiempo y esfuerzo para adquirir y conservar un bien de tales características. En tales condiciones, resulta razonable concluir que la situación descripta ha excedido el mero perjuicio material derivado del daño al rodado, proyectándose también en el plano espiritual del actor."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: