REBORA KARINA ANDREA C/ SOSA JORGE NORBERTO Y OTROS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Las actrices solicitaban ejecución por fijación de honorarios extrajudiciales por PESOS VEINTISIETE MILLONES ($27.000.000) más intereses, gastos y costas. El Tribunal hizo lugar al pedido por pérdida del derecho de oposición de los ejecutados y ordenó llevar adelante la ejecución conforme al art. 506 del Código Procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: KARINA ANDREA RÉBORA, VALERIA DANIELA RÉBORA y ANA ASPILCHE, en su calidad de herederas del Dr. Tomás Armando Rébora.
Demandado: JORGE NORBERTO SOSA; JUAN CRUZ SOSA; HÉCTOR EDUARDO SOSA; JORGE ARIEL SOSA.
Objeto: Ejecución por fijación de honorarios extrajudiciales; pago íntegro del capital reclamado de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($27.000.000) con más sus intereses, gastos y costas del juicio.
Decisión: Se declara perdido el derecho de los ejecutados a oponer excepciones por haber vencido el plazo para hacerlo, y se manda llevar adelante la ejecución contra los ejecutados hasta tanto paguen a las ejecutantes la suma reclamada, con más intereses, gastos y costas, en los términos del art. 506 del Código Procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo pedido, no habiendo los ejecutados opuesto excepciones dentro del plazo que tenían para hacerlo, el que se encuentra vencido, se les da por perdido el derecho que han dejado de usar.
Atento ello, lo pedido y lo dispuesto por el art. 506 del Código Procesal, mando llevar adelante la ejecución, hasta tanto los ejecutados JORGE NORBERTO SOSA, JUAN CRUZ SOSA, HÉCTOR EDUARDO SOSA y JORGE ARIEL SOSA hagan a las ejecutantes KARINA ANDREA RÉBORA, VALERIA DANIELA RÉBORA y ANA ASPILCHE, en su calidad de herederas del Dr. Tomás Armando Rébora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($27.000.000) con más sus intereses, gastos y costas del juicio (Arts. 68 y 556 del cód.citado). Notifíquese la presente en los términos del Ac. 3.991/20 de la S.C.J.B.A. y regístrese (Res. 921/21 de la S.C.J.B.A.)."
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