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PICARDI LEANDRO EMANUEL C/ GUGLIELMETTI ALEJANDRO BENJAMIN S/ EJECUCION HONORARIOS

El actor promovió ejecución de honorarios por PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS ($4.684.416) más intereses, gastos y costas. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia de trance y remate dictada por error y ordenó continuar la ejecución conforme al art. 506 del Código Procesal, disponiendo el pago íntegro y constituyendo domicilio del ejecutado en sede judicial.

Ejecucion de sentencia Honorarios Art. 506 cpcc Trance y remate Excepciones vencidas Domicilio constituido Intereses Gastos y costas Monto $4.684.416 Ley 14.967 art. 51 S.c.j.b.a. ac. 873/26

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leandro Emanuel Picardi. Demandado: Alejandro Benjamín Guglielmetti. Objeto: Ejecución de honorarios por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS ($4.684.416) —equivalente a 80 jus al valor de $53.232 según Ac. 873/26 de la S.C.J.B.A.— más intereses, gastos y costas; regulación de honorarios diferida. Decisión: Se dejó sin efecto la sentencia de trance y remate dictada el 06/07/2026 por error y, conforme lo solicitado, al haberse vencido el plazo para excepciones del ejecutado, se ordenó llevar adelante la ejecución conforme al art. 506 del Código Procesal, imponiendo al ejecutado el pago íntegro del capital reclamado con sus accesorios; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967 y se tuvo por constituido domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes): "Advierto que en fecha 06/07/2026, por error, se ha dictado sentencia de trance y remate en los términos de los arts. 540 y 549 CPCC, que regulan el juicio ejecutivo. Teniendo en cuenta que el presente proceso tramita por las normas de la ejecución de sentencia, se deja sin efecto la misma y se procede a continuación de conformidad con lo dispuesto por el art. 506 del CPC." "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo pedido en fecha 25/06/2026, no habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones dentro del plazo que tenía para hacerlo, el que se encuentra vencido, atento la notificación fecha 18/06/2026, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia y atento lo dispuesto por el art. 506 del Cód. Procesal, mando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado, ALEJANDRO BENJAMIN GUGLIELMETTI, haga al ejecutante, LEANDRO EMANUEL PICARDI íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS ($4.684.416) -equivalente a 80 jus al valor de $53.232 según Ac. 873/26 de la S.C.J.B.A. y adicional de ley-, con más sus intereses, gastos y costas del juicio (arts. 68 y 556 del cód. citado)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."

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