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RAMIREZ SOFIA S/ BENEFICIO D ELITIGAR SIN GASTOS EN AUTOS: RAMIREZ SOFIA C/ HAMZE GUSTAVO MARTIN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Solicitud incidental de beneficio de litigar sin gastos en causa por daños y perjuicios. El Tribunal concedió el beneficio por entender acreditada la insuficiencia de recursos de la solicitante y la imposibilidad de afrontar las erogaciones del proceso, preservando el acceso a la justicia.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Acceso a la justicia Insuficiencia de recursos Art. 79 cpcc Art. 84 cpcc Pruebas socio-ambientales Causas de danos y perjuicios Autos 120.469 Bahia blanca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sofía Ramírez (incidentista), con patrocinio del Dr. Matías Specogna, solicitó el beneficio de litigar sin gastos en los autos principales caratulados "RAMIREZ SOFIA C/ HAMZE GUSTAVO MARTIN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. Nº 120.469. Demandado: Hamze Gustavo Martin y otro (parte demandada en la causa principal). Objeto: Solicitud incidental de concesión del beneficio de litigar sin gastos para eximir de costas y gastos judiciales en el proceso principal. Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a favor de Sofía Ramírez, con el alcance legal correspondiente y la salvedad del art. 84 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Primero: La solicitante del beneficio de litigar sin gastos tiene la carga de acreditar la insuficiencia de sus recursos y la falta de posibilidad de procurarlos en el futuro para afrontar los gastos que irroga la tramitación de un proceso (art. 79 C.P.C). Se trata, entonces, de la demostración de una situación de hecho reveladora de la impotencia o insuficiencia económica para hacer frente a determinados gastos." "Quinto: Del análisis de los requisitos que deben cumplirse para que sea concedido el beneficio de litigar sin gastos, surge que es de apreciación judicial la determinación de la suficiencia o insuficiencia de recursos de la interesada para afrontar los gastos del proceso que se trate. De esta forma, no obsta a la concesión del beneficio el contar con lo necesario para la subsistencia ni la posesión de bienes si los mismos no son suficientes para afrontar las eventuales erogaciones judiciales. Asimismo, teniendo en cuenta que la valoración judicial debe efectuarse analizando la base económica del proceso con respecto al cual se pide la concesión del beneficio, que en el caso alcanzaba -en la fecha en que el beneficio fue ampliado
- $ 240.807.819,01-, con la prueba producida resulta demostrado que los recursos de la incidentista son insuficientes para subvenir a los gastos del mismo." Dispositivo final (texto literal): "RESUELVO: Conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado por SOFIA RAMIREZ con el alcance que determinan las disposiciones legales citadas, pudiendo en consecuencia litigar por sí, sin tener que satisfacer las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC. Notifíquese en los términos de la Ac. 3991/20 y regístrese copia (Res. 921/21 SCBA)."

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