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FERNANDEZ CARLOS C/ HEREDEROS DE HENRIQUEZ JOSE CUSTODIO RIQUELME S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Acción de prescripción adquisitiva veinteañal sobre inmueble en Monte Hermoso; el Tribunal aclaró la sentencia de fecha 7/11/2025 precisando la identificación catastral del bien y ordenó rectificar los oficios y testimonios librados al Registro de la Propiedad Inmueble. Se dispone además la presentación de los originales con folios de seguridad por parte del letrado.

Prescripcion adquisitiva veinteanal Aclaracion de sentencia Rectificacion de oficios Registro de la propiedad inmueble Monte hermoso Identificacion catastral Partida inmobiliaria 6597 Plano de mensura 126-002-2015 Agrimensora virginia laura soriano Presentacion de originales con folios de seguridad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernández Carlos. Demandado: Herederos de Henriquez José Custodio Riquelme. Objeto: Prescripción adquisitiva larga (veinteañal) de un inmueble. Decisión: Se hace lugar a la aclaración de la sentencia dictada el 7/11/2025 en su parte dispositiva, precisando la ubicación y la designación catastral del inmueble y ordenando la rectificación de los oficios y testimonios enviados al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires con nota ampliatoria; se exige la presentación previa por el letrado de los originales con sus folios de seguridad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Se tiene presente lo manifestado. En uso de las facultades que me confieren los arts. 36 inc. 3º y 166 inc. 2º del Cód. Procesal, se aclara la sentencia dictada en fecha 7/11/2025 en su parte dispositiva, dejándose constancia de que el inmueble adquirido mediante prescripción veinteañal se encuentra ubicado en la localidad de Monte Hermoso, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, designado según plano de mensura 126-002-2015 confeccionado por la agrimensora Virginia Laura Soriano (matrícula 2391-Dist. III) como Circunscripción II, Sección D, Manzana 52, Parcela 1 a (nomenclatura catastral de origen: Circunscripción II, Sección D, Manzana 52, Parcela 1), Partida inmobiliaria 6597. Regístrese. II.
- Teniendo en cuenta lo indicado y la aclaración de sentencia dispuesta en el párrafo anterior, se ordena rectificar los oficios y testimonios librados al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en fecha 25/06/2026 colocando en los mismos nota ampliatoria, a fin de tomar nota de la aclaratoria de la sentencia definitiva. Previamente deberá el letrado acompañar los originales con sus respectivos folios de seguridad."

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