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ANEROT LEANDRO OSCAR Y OTRO/A C/ DELLE VILLE ALBERTA Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Prescripción adquisitiva veinteañal sobre inmueble en calle El Resero n.º 543. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara adquirido por prescripción el dominio a favor de Leandro Oscar Anerot y Andrea Soledad Basuarto, operada el 31/12/2024, ordenando su inscripción registral y asignando costas a determinados herederos.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Posesion veinteanal Animus domini Pruebas posesorias Inscripcion registral Costas Allanamiento Pericia Registro de la propiedad inmueble.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leandro Oscar Anerot y Andrea Soledad Basuarto. Demandado: Alberta Delle Ville y Jesús Antonio Nicolás Guerrieri (y sus herederos como resultaron en las sucesiones). Objeto: Declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva veinteañal (usucapión) del inmueble sito en calle El Resero n.º 543, identificado catastralmente (Circ. II, Secc. C, Chacra 210, Manzana 210h, Parcela 14, Partida 007-93235-0; Matrícula n° 43866). Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara que los actores han adquirido el dominio por prescripción veinteañal, con fecha de adquisición 31/12/2024; se ordena la inscripción de la sentencia y la cancelación del dominio anterior; se imponen las costas a determinados herederos y se exime de costas al heredero que se allanó (Carlos Alberto Guerrieri).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En igual sentido se ha dicho que en el caso de la usucapión la ley exige actos posesorios y su prueba, y no una expresión de voluntad del titular del dominio que se despoja de él mediante la forma de allanamiento a la demanda, ya que constituiría un modo disimulado de transmisión del dominio y no la declaración estatal de su otorgamiento a quien tuvo la posesión durante el tiempo requerido por la ley, lo que en suma está señalando el relativo valor que tiene la declaración de rebeldía y la necesidad de que exista prueba suficiente aportada por el interesado que torne viable la pretensión (CC0101 MP, 07/03/2008 "Berardo, Luz María y Ot. c/Arce, Hipólito C. y Ot. s/Usucapión"; CC0001 QL, 04/10/2010, "Andrich, Carlos Domingo c/Charlin, Roberto Hector s/Prescripción adquisitiva")." "Las declaraciones reseñadas presentan, en sus aspectos sustanciales, coincidencias respecto de la antigüedad de la ocupación, el estado inicial del terreno, el proceso de construcción de la vivienda y la posterior habitación del inmueble por parte de los actores. Tales circunstancias, apreciadas conjuntamente con el resto del material probatorio incorporado a la causa, permiten tener por acreditada la exteriorización de una relación de poder ejercida sobre el bien en carácter de dueño." "Por lo demás, no existe constancia que desvirtúe la posesión pública y pacífica con ánimo de dueños invocada por los actores, ni prueba alguna de la existencia de actos turbatorios. Consecuentemente, habiendo quedado demostrada la relación de poder alegada y que la misma fue ejercida por los actores en forma pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimos de dueño por el plazo previsto por la ley, la demanda debe prosperar, declarándose que los actores han adquirido por prescripción el dominio sobre el inmueble objeto de autos (arts. 1899, 1909,1912,1928,1930,2565 y cc del C.C.C:N. y 24 de la ley 14.159)." "A los fines previstos en el art. 1905 del CCCN, teniendo en consideración las constancias adjuntas al escrito de demanda, las declaraciones testimoniales, y el dictamen pericial, que dan cuenta de que en el año 2004 el actor ya exteriorizaba su comportamiento como dueño del lote, corresponde tener por operada su adquisición el día 31/12/2024." Bloque dispositivo (extracto final): "FALLO esta causa haciendo lugar a la demanda promovida por LEANDRO OSCAR ANEROT y ANDREA SOLEDAD BASUARTO contra ALBERTA DELLE VILLE y JESUS ANTONIO NICOLAS GUERRIERI (hoy sus herederos CARLOS ALBERTO GUERRIERI y los herederos de ETHEL BERTA GUERRIERI y PEDRO JULIO LIZARRAGA) declarando adquirido por los primeros el dominio mediante prescripción veinteañal del inmueble ... A los fines previstos en el art. 1905 del C.C.C.N., declaro operada la adquisición el 31 de diciembre de 2024. Procédase a la inscripción de esta sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble ..." Costas: "Las costas del proceso deberán ser soportadas por los herederos de Ethel Berta Guerrieri y de Pedro Julio Lizarraga, en su condición de vencidos ... Con respecto al heredero Carlos Alberto Guerrieri, las costas se distribuyen por su orden ... Se difiere la regulación de honorarios ..."

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