BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAGANINI LUCAS ARIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por seis contratos de mutuo celebrados por medios telemáticos (préstamos ATM‑BIP) por $2.030.233,86. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago íntegro de $2.030.233,86 más intereses y costas, por encontrarse acreditados los saldos impagos y configurada la relación de consumo y mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por medio de apoderado Dr. Sergio Alberto Conti.
Demandado: Paganini, Lucas Ariel.
Objeto: Cobro de pesos por saldo de seis contratos de préstamo personal modalidad ATM‑BIP por la suma total reclamada de $2.030.233,86, más intereses y costas; se detalla saldo impago de cada contrato (ver Considerando IV y VI).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar íntegramente la suma de $2.030.233,86 dentro de diez días, con los intereses pactados (limitados según lo previsto) desde las fechas de mora indicadas y con costas a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Se puede afirmar que dichos contratos bancarios, caen dentro de la órbita de un contrato de consumo. Ello por cuanto, los mutuos celebrados son préstamos personales contratados a una entidad financiera por parte de una persona física para consumo final, agotándose allí la finalidad del mismo ( art. 1 ley 24240 y y 1093 CCCYN)."
- "El CCYN ha dado reconocimiento legal a las situaciones de autos en la figura de los contratos a distancia, teniendo en cuenta que el artículo 1105 CCCYN, especialmente, menciona a los medios electrónicos como instrumento para celebrar un contrato a distancia."
- "En situación tal, he de tener por reconocidos y/o recibidos, según corresponda, los documentos allegados en demanda, los que en la especie, según surge de PDF del 06/10/2025 se traducen en: 1) Préstamo ATM‑BIP N° 335‑5001057 ... quedando un saldo impago de $123.224,82. 2) Préstamo ATM‑BIP ... quedando un saldo impago de $21.822,69. 3) Préstamo ATM‑BIP N° 335‑5000639 ... quedando un saldo impago de $686.842,42. 4) Préstamo ATM‑BIP N° 335‑5000621 ... quedando un saldo impago de $1.006.396,85. 5) Préstamo ATM‑BIP ... quedando un saldo impago de $25.942,17 y 6) Préstamo ATM‑BIP ... quedando un saldo impago de $166.004,43 (conf. arts. 354 inc. 1º y 495 del CPC.)."
- "Valoradas las precedentes especies probatorias y documentaciones allegadas conforme a las normas de la sana crítica (conf. art. 384 cod. cit.), cabe concluir que la pretensión incoada es procedente, debiendo abrirse paso al reclamo actoral y condenar al accionado a abonar al ejecutante los importes reclamados, con más sus accesorios y las costas."
- Sobre intereses: "corresponde aplicar los intereses pactados, en cada contrato, los que entre compensatorios y punitorios no podrán superar una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago ( art. 768, 771, 886 y ccs CCCYN)."
- Sobre mora: se fijan fechas de mora y montos por cada préstamo:
- "Préstamo ATM‑BIP N° 335‑5001057, por la suma de $123.224,82 desde el dia 28/02/2025,"
- "N° 335‑5000729 ... $21.822,69 desde el dia 31/03/2025,"
- "N° 335‑5000639 ... $686.842,42 desde el dia 28/02/2025,"
- "N° 335‑5000621 ... $1.006.396,85 desde el dia 28/02/2025,"
- "N° 335‑5001419 ... $25.942,17 desde el dia 28/02/2025,"
- "N° 335‑5001237 ... $166.004,43 desde el dia 31/03/2025."
- Sentencia (FALLO), transcripción clave: "1) Hacer lugar a la demanda incoada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y en consecuencia, condenar al demandado PAGANINI, LUCAS ARIEL, a hacer íntegro pago al acreedor, dentro del término de diez días de la presente, de la suma total de $2.030.233,86, conforme se discriminan en el considerando VI con la mora allí establecida y con mas los intereses establecidos en el consid. V). 2) Con costas al demandado vencido (art. 68 del CPC.). 3) Firme la liquidación (art. 51 de la Ley 14967) se regularán honorarios de los letrados."
- También se consignó: "Por providencia de fecha 20/02/2026 se decreta la rebeldía del demandado" y que la cuestión fue declarada de puro derecho el 12/05/2026.
- (No hubo votos ni disidencias; es resolución de primer grado dictada por el Tribunal en su despacho).
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