BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUTTI CAROLINA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por capital adeudado y pidió ejecución por trance y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL VEINTISIETE CON 05/100 ($2.915.027,05) más intereses y costas, y declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Mutti Carolina Soledad.
Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL VEINTISIETE CON 05/100 ($2.915.027,05), intereses pactados dentro del límite señalado, costas y costos de la ejecución.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado y sus accesorios; se declaró la pérdida del derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas en término; se difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por no haber constituido domicilio dentro del término legal; se ordenó el registro y la notificación automática.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, lenguaje original preservado):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 CPC)."
"Por ello, conforme con lo peticionado y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del CPC, FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MUTTI CAROLINA SOLEDAD haga al acreedor BANCO DE A PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL VEINTISIETE CON 05/100 ($2.915.027,05). A dicha suma se le aplicarán los intereses pactados siempre que entre compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, que es límite establecido por nuestro Superior Departamental para los intereses pactados (Expte. n°: JU-11327-2018 BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ YARATI PAREDES HILARIA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO, N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020), ello desde la mora 02/02/2026 y hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 CPC. Difiérese la regulación de honorarios hasta que obre liquidación firme (art. 51 Ley 14967)."
"Difiérese la regulación de honorarios hasta que obre liquidación firme (art. 51 Ley 14967)."
"No habiendo el demandado constituido domicilio dentro del término legal que se encuentra vencido, tiénesele por constituido el mismo en los Estrados del Juzgado (art. 41 CPC)."
"Se hace saber que una vez firme la presente, contará con un plazo de 3 meses para retirar la documental adunada en papel en los presentes autos y que obra en Secretaría. Vencido el mismo, se procederá a su destrucción bajo responsabilidad de las partes."
(Se consignan además las providencias previas que ordenaron agregarse declaraciones juradas y requerimiento sobre bienes pasibles de embargo.)
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