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H & M TORINO SA C/ TORANZO RAMON AGUSTIN S/COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra Ramón Agustín Toranzo por deuda contraída en vida; el ejecutado aparece fallecido y existe un sucesorio en trámite. El Tribunal se declaró incompetente por aplicación del fuero de atracción de las sucesiones y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n.º 10 departamental.

Incidente de competencia Fuero de atraccion Sucesion abintestato Cobro ejecutivo Art. 2336 ccyc Remision de autos Patrimonio universal Juzgado civil y comercial n.? 10 Fallecimiento del ejecutado Informe actuarial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: H & M Torino S.A., actora en el cobro ejecutivo. Demandado: Ramón Agustín Toranzo (fallecido). Objeto: Cobro ejecutivo de una deuda contraída por el causante en vida (instrumento de fs. 14). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para seguir conociendo el cobro ejecutivo y ordenó remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n.º 10 departamental, que entiende en la sucesión del causante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literal y relevantes):
- "El fuero de atracción es una cualidad de los procesos universales (sucesión y quiebra) que consiste en la asignación de competencia a favor de un órgano judicial que interviene en el proceso universal, con respecto al conocimiento de ciertas pretensiones vinculadas con el patrimonio que constituye el objeto de ese proceso y que se debe liquidar (CC Sala II LM 19/04/2016 Caratula 'Ledesma Maria Mercedes C/ Santana Blanca Nieves S/ Escrituración' Expte Nº LM-17294-2015 RSI Nº 128/2016 Folio Nº 556/558bis)."
- "Por lo tanto, su finalidad es la concentración ante el mismo Tribunal que entiende en el principal de todos los litigios que se planteen entre sucesores con respecto a los bienes de la herencia, y de las acciones de los acreedores contra el causante, dada la innegable conveniencia de que el juez que interviene en el proceso universal donde e involucra un patrimonio como universalidad jurídica, conozca de todas las demandas que puedan afectar su integridad. Una razón de lógica y de buen orden judicial exige que esa universalidad de derecho y obligaciones se sujete a un proceso unificado de liquidación (Zannoni, Eduardo A.: Derecho de las Sucesiones, cit t. pag. 100)."
- Cita normativa: "Establece el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación que: 'La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante... El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.'"
- Aplicación al caso: "de la compulsa del mismo se desprende que el causante, Ramon Agustin Toranzo, fue demandado en estos obrados por H&M Torino S.A.
- aquí accionante
- quien pretende percibir el cobro de una deuda contraída en vida por el ejecutado (ver instrumento de fs. 14)."
- Hecho procesal decisivo: "conforme se desprende del informe Actuarial que precede al presente, los autos 'TORANZO RAMON AGUSTIN Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO' (EXPTE. LM 6020/2026), se encuentran en tramite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 deptal., y han sido iniciados por los hijos del causante -Melina Agustina Toranzo, Matias Ramón Toranzo y Pablo Gabriel Toranzo-."
- Conclusión/resolución final (bloque dispositivo transcripto): "I) DECLARARME INCOMPETENTE para continuar entendiendo en las presentes actuaciones.
- II) En consecuencia, firme el presente, dése de baja en los libros de Mesa de Entradas y del sistema informático, comuníquese en los términos del art. 16, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA a la Receptoría General de Expedientes Deptal. a fín de que tome debida nota y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°10 Deptal., invitando a su Titular, para el caso de no compartir el criterio expresado, eleve los autos a la Cámara de Apelación Deptal. a efectos de dirimir la eventual cuestión negativa de competencia."
- No se consignan votos distintos ni disidencias; la resolución final es la que antecede.

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