CUCCO CAROLINA C/ LINEA BERNARDINO RIVADAVIA SATA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda original quedó sin impulso y se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal. El Tribunal decretó la caducidad conforme a los arts. 310, 315 y 316 del CPCC y le impuso las costas a la parte actora por resultar vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: la sentencia se refiere a la "parte actora" pero no identifica nominalmente al actor en el texto suministrado.
Demandado: no se identifica en el texto.
Objeto: no se detalla el objeto sustantivo de la demanda en el fragmento aportado; la resolución versa sobre la inactividad procesal y la caducidad de la instancia.
Decisión: se decretó la caducidad de la instancia y se impusieron las costas a la parte actora. Asimismo, se ordenó la fijación de honorarios una vez firme la resolución y su notificación conforme la normativa de la SCJBA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados literalmente del fallo):
- "Que con fecha 15/5/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 28/6/2018."
- "Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia."
- Bloque dispositivo final (decisión): "RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) Firme la presente, se procederá a la fijación de los honorarios profesionales. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
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