COPA DANIEL Y OTROS C/ CIA DE SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos promovida por Copa Daniel y otros contra Cía. de Seguros Bernardino Rivadavia y otra. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora, impuso las costas a la actora y consideró inoficiosa la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Copa Daniel y otros.
Demandado: Cía. de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. y otro/a.
Objeto: Acción por daños y perjuicios automovilísticos (Daños y Perj.Autom. C/Les. O Muerte).
Decisión: El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora, impuso las costas a la actora y no procedió a regular honorarios al letrado por resultar inoficiosa su labor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Que con fecha 16/6/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 6/9/2021.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,
RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
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