BANCO PIANO S.A. C/ ALVAREZ DELIA CONSTANZA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por Banco Piano S.A. contra Alvarez Delia Constanza por ejecución de título. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal (arts. 310, 315 y 316 CPCC) e impuso las costas a la parte ejecutante, sin regular honorarios por inoficiosa la labor del letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco Piano S.A.
Demandado: Alvarez Delia Constanza
Objeto: Cobro ejecutivo (ejecución de título)
Decisión: Decretar la caducidad de la instancia por inactividad procesal, imponer las costas a la parte ejecutante y no regular honorarios al letrado por resultar inoficiosa su labor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que con fecha 15/05/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue 11/02/2025.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante la remisión del proveído de fecha 15/05/2026 conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA.; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,
RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada (art. 30 ley 14.967).
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
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