COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA SA C/ RAMIREZ MARIA VICTORIA S/COBRO EJECUTIVO
Se declaró la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo por inactividad procesal. El Tribunal decretó la caducidad por incumplimiento del plazo del art. 310 del CPCC y condenó en costas a la parte ejecutante, sin regular honorarios por inoficiosa la labor del letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La parte ejecutante (no individualizada en el texto).
Demandado: No individualizado en el extracto.
Objeto: Ejecución (se infiere por la referencia a "parte ejecutante"), aunque el texto no especifica el título ejecutivo.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, se impusieron las costas a la parte ejecutante y no se regularon honorarios al letrado por resultar inoficiosa su labor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje original del tribunal):
"Que con fecha 14/5/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue 6/8/2020.
Sentado ello, y tomando en consideración que la ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
y la parte resolutiva final:
"Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).-
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-"
- Observaciones procesales relevantes: se aplicó la intimación prevista en el art. 315 CPCC y la caducidad por incumplimiento del art. 310 CPCC; se impuso costas a la ejecutante conforme art. 68 CPCC; no se regularon honorarios por entenderse inoficiosa la actuación profesional (art. 30 ley 14.967). Se hace referencia a la Res. 3694/12 de la SCBA y a normas de la Ac. 4013/21 y Ac. 4039/21 para notificaciones.
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