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COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA SA C/ RAMIREZ MARIA VICTORIA S/COBRO EJECUTIVO

Se declaró la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo por inactividad procesal. El Tribunal decretó la caducidad por incumplimiento del plazo del art. 310 del CPCC y condenó en costas a la parte ejecutante, sin regular honorarios por inoficiosa la labor del letrado.

Caducidad de instancia Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas Parte ejecutante Inactividad procesal Art. 68 cpcc Honorarios inoficiosos Art. 30 ley 14.967 Intimacion judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La parte ejecutante (no individualizada en el texto). Demandado: No individualizado en el extracto. Objeto: Ejecución (se infiere por la referencia a "parte ejecutante"), aunque el texto no especifica el título ejecutivo. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, se impusieron las costas a la parte ejecutante y no se regularon honorarios al letrado por resultar inoficiosa su labor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje original del tribunal): "Que con fecha 14/5/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue 6/8/2020. Sentado ello, y tomando en consideración que la ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA," y la parte resolutiva final: "Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-"
- Observaciones procesales relevantes: se aplicó la intimación prevista en el art. 315 CPCC y la caducidad por incumplimiento del art. 310 CPCC; se impuso costas a la ejecutante conforme art. 68 CPCC; no se regularon honorarios por entenderse inoficiosa la actuación profesional (art. 30 ley 14.967). Se hace referencia a la Res. 3694/12 de la SCBA y a normas de la Ac. 4013/21 y Ac. 4039/21 para notificaciones.

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