CABRAL MATIAS NAHUEL S/INFORMACION SUMARIA
Petición de información sumaria para acreditar unión convivencial y convivencia con menor a efectos previsionales. El Tribunal aprobó la información sumaria y declaró que Matías Cabral y Guillermina Vitale conviven en aparente matrimonio junto al hijo menor de ésta, por el término de un año y medio, omitiendo imponer costas y regulando honorarios por carecer el peticionante de patrocinio letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Matías Nahuel Cabral, quien promovió información sumaria por su propio derecho.
Demandado: Guillermina Belén Vitale; se ordena notificar asimismo a la obra social FAMYL.
Objeto: Acreditar la convivencia y la existencia de una unión convivencial entre el peticionante y Guillermina Vitale, así como la convivencia con el hijo menor de ésta, a efectos de tramitar beneficio previsional.
Decisión: Se aprobó la información sumaria y se declaró, a solo efecto de tramitar el beneficio previsional, que Matías Cabral y Guillermina Vitale conviven en aparente matrimonio y que junto a ellos convive el hijo menor Thiago Palacios por espacio de un año y medio; se omitieron costas y se regulan honorarios por falta de patrocinio letrado. Se ordenó notificar a la peticionaria y a la obra social FAMYL y, una vez firme, librar oficio y expedir testimonio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que se presenta por su propio derecho Matías Nahuel Cabral domiciliado en calle Maipú Norte Nro. 108 de esta Ciudad de Azul, promoviendo información sumaria con el objeto de acreditar que convive con Guillermina Belen Vitale hasta la fecha y por espacio de un año y medio."
"Que habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 438 del Código de Procedimientos Provincial y no tratándose de testigos excluidos -artículo 425 del referido ordenamiento normativo-, el Suscripto considera que información sumaria producida en autos debe ser aprobada."
"En efecto, repárese que Matías Nahuel Cabral se domicilia en el mismo domicilio que Guillermina Belén Vitale, según se extrae de las declaraciones testimoniales y tal como lo revela la documentación adjunta (Arts. 375, 384,, 384, 424, y concds. del C.P.C.). De igual modo, del resto de la documentación adjuntada se puede extraer que ambos se domicilian en en el inmueble situado en calle Maipú Norte Nro. 108 de esta Ciudad de Azul. Es que si se repara en el contrato de alquiler acompañado, y factura de teléfono Claro que se adjuntan al presente decisorio; pronto se podrá arribar a la conclusión referida."
"Esta visión, ha sido refrendada por la declaración testimonial del testigo propuesto Maximilano Cristian Cordido DNI 38.436.691, quien preciso de qué modo se podría encontrar comprendida por las generales de la ley dentro del marco de la audiencia video registrada..., reafirmando en que domicilio residen Matías y Guillermina, brindando significativas precisiones en torno al domicilio en el que conviven y el vínculo (Arts. 34 inc. 5to. ap. 'b', 36, 163, 330, 354, 375, 384 y concds. del C.P.C.)."
"Por ello, citas efectuadas y lo dispuesto por los arts. 375, 384, 425, 823 y siguientes y concordantes del C.P.C.C.; RESUELVO: 1ro.) Aprobar la información sumaria producida en autos y declarar en cuanto ha lugar por derecho y al sólo efecto de tramitar el beneficio previsional de que se trate, que el peticionario de autos CABRAL MATIAS NAHUEL DNI 41.329.095 y GUILLERMINA BELEN VITALE 39.801.748 conviven en aparente matrimonio; y junto a ellos el hijo menor de ésta última, Thiago Palacios 57.554.302 por espacio de un año y medio."
(Se consignan además los pronunciamientos procesales sobre costas, registración digital y notificaciones: "Omitir imponer costas y regular honorarios en virtud de carecer el peticionario de patrocinio letrado." y las órdenes de notificación a la peticionaria y a la obra social FAMYL.)
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