MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRIGUEZ C/ FIDUCIARIA LA PROVIDENCIA S.A. S/ APREMIO
La Municipalidad de General Rodríguez promovió acción de apremio por Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene por $1.451.300,38 contra Fiduciaria La Providencia S.A. El Tribunal hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva al acreditarse mediante Escritura Pública N°341 de fecha 13/11/2017 y asiento registral que el dominio fue transferido a Gabriel Alejandro Díaz Vélez, y rechazó la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de General Rodríguez, por medio del Dr. Mage Andres Martin.
Demandado: Fiduciaria La Providencia S.A., por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CON 38/100 ($ 1.451.300,38), más intereses, costos y costas, por conceptos de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (certificado de deuda N°013037, periodos 2019-2024).
Objeto: ejecución por apremio del certificado de deuda por tasas municipales correspondientes a la partida N°95905.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por Fiduciaria La Providencia S.A. y, en consecuencia, se rechazó la ejecución promovida por la Municipalidad de General Rodríguez contra Fiduciaria La Providencia S.A. Se impusieron las costas al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original del Tribunal):
"Que analizando de la prueba documental acompañada en autos y la prueba informativa producida, tenemos que mediante Escritura N°341 de fecha 13 de Noviembre de 2017, la sociedad 'Fiduciaria La Providencia S.A' actuando a su vez como fiduciaria del 'Fideicomiso Inmobiliario La Cesarina Barrio Privado', actuando por intermedio de sus apoderados, y Luis Nicolás Freddi, vendieron, cedieron y transfirieron a favor del Sr. Gabriel Alejandro Diaz Velez los derechos y acciones del boleto de compraventa y su dominio pleno quien aceptó de conformidad en relación al inmueble ubicado en Barrio Privado La Cesarina, designado como C: V S:C, Chacra: 1, Fracción: IX, Parcela 4, partida N° 046-101510, debidamente inscripta en el RPBA Matrícula Nro. 92426 del Partido de General Rodríguez conforme surge de la escritura en cuestión con fecha 6/12/2017."
"Al respecto, cabe señalar que si bien dicha escritura fue desconocida por la parte demandada, la misma reviste la condición de instrumento público (art. 289 inc. a del CCyCN), gozando de la presunción de autenticidad y haciendo plena fe de los hechos que el escribano autorizante aseveró realizados en su presencia (art. 296 del CCyCN). Por tal motivo, dicha eficacia no puede ser desvirtuada por la simple negativa genérica formulada al contestar la demanda en los términos del art. 354 del CPCC, sino que requería ser impugnada mediante el correspondiente planteo de redargución de falsedad (art. 393 del CPCC)."
"El valor probatorio de la referida escritura se ve plenamente corroborado con el resultado de la prueba informativa producida en la causa. En efecto, del índice de titularidad expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires resulta que el Sr. Gabriel Alejandro Diaz Velez se encuentra inscripto y se mantiene en la actualidad como titular dominial de la unidad referida."
"Por consiguiente, se evidencia que desde dos años anteriores a los periodos reclamados en el certificado de deuda, el inmueble ya no se encontraba bajo la titularidad de Fiduciaria La Providencia S.A."
"Por todo lo expuesto, ponderando el material probatorio reunido en su conjunto y de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), corresponde otorgar pleno valor probatorio a las constancias instrumentales indicadas para hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título."
"Consecuentemente, y en atención a todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada y rechazar la ejecución promovida contra FIDUCIARIA LA PROVIDENCIA S.A (art. 9 inc. c) Ley 13406 y art. 549 del CPCC)."
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas al actor (arts. 68 y 556 CPCC). Regulación de honorarios diferida hasta que la resolución quede firme.
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