BARKASZ ZOLTAN LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó la apertura de la sucesión ab-intestato y la declaración de herederos por el fallecimiento de Zoltan Luis Barkasz. El Tribunal declaró, conforme a lo solicitado y a los arts. 2337 y 2426 del NCCC y arts. 735 y 737 del CPCC, que suceden como herederos universales sus hijos Sergio Andrés, Ana Brígida y Federico Guillermo Barkasz y Serra.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El peticionante identificado en el expediente como D. H., en representación/interés de los herederos; y los hijos del causante que resultan nombrados como interesados: SERGIO ANDRÉS; ANA BRÍGIDA; FEDERICO GUILLERMO BARKASZ Y SERRA.
Demandado: No consta/No aplica (procedimiento de apertura de sucesión ab-intestato).
Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato por fallecimiento de ZOLTAN LUIS BARKASZ y declaración de sus herederos universales. Publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2º CPCC.
Decisión: Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de ZOLTAN LUIS BARKASZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos SERGIO ANDRÉS, ANA BRÍGIDA Y FEDERICO GUILLERMO BARKASZ y SERRA. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto tal cual del fallo):
"1º) Que con el certificado acompañado en fecha 26/3/2026 se acredita la defunción de ZOLTAN LUIS BARKASZ, ocurrida el 23 de noviembre de 2025.-
2º) Que este había contraído matrimonio con María Elizabeth Serra el día 19/9/1964, quien falleciera el 20/03/2012 (ver constancias de fecha 26/3/2026). -
3º) Que de esa unión nacieron SERGIO ANDRÉS con fecha 1 de mayo de 1966, ANA BRÍGIDA, con fecha 28 de febrero de 1968 y FEDERICO GUILLERMO BARKASZ y SERRA el 21 de junio 1974 (ver documentación adjunta en fecha 26/3/2026). -
4º) Que con las constancias acompañadas en fecha 6/7/2026, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337 y 2426 del NCCC (ex 3410 y 3565 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ZOLTAN LUIS BARKASZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos SERGIO ANDRÉS, ANA BRÍGIDA Y FEDERICO GUILLERMO BARKASZ y SERRA.
- REGISTRESE.-"
(No constan votos en disidencia ni otros pronunciamientos en el texto suministrado.)
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